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Jurisprudencia

El interés del menor en el uso de la vivienda tras el divorcio debe prevalecer sobre el del progenitor no custodio con discapacidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia entorno a la atribución del domicilio familiar en la que recuerda que debe primar el interés superior del menor

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El interés del menor en el uso de la vivienda tras el divorcio debe prevalecer sobre el del progenitor no custodio con discapacidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia entorno a la atribución del domicilio familiar en la que recuerda que debe primar el interés superior del menor

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que no procede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor no custodio con una discapacidad por el simple hecho de que el domicilio esté adaptado a las necesidades de éste.

Pues, lo contrario supondría primar el interés de dicho progenitor sobre el del menor. En consecuencia, el padre dispone de un año para abandonar el domicilio familiar para que el mismo se disponga al uso y disfrute de la madre y del hijo.



La Sección Vigesimosegunda ha establecido el uso alternativo de la vivienda con una rotación anual, que se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la situación económica y patrimonial de ambos progenitores, es decir, hasta que procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la venta o atribución de la vivienda al alguno de los progenitores.

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