El máximo de cumplimiento puede ser superior a la suma de las penas
La combinación de las penas que se puedan acumular se debe hacer de la forma más beneficiosa para el reo, tomando como referencia la sentencia más antigua
Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)
El máximo de cumplimiento puede ser superior a la suma de las penas
La combinación de las penas que se puedan acumular se debe hacer de la forma más beneficiosa para el reo, tomando como referencia la sentencia más antigua
Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid por la defensa de un penado que reclamaba que se fijase en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, atendiendo al artículo 76 del Código Penal. El condenado tendrá que cumplir las diferentes penas por separado y el máximo de cumplimiento se ha fijado en 25 años, aunque la suma de las penas no llega a esa cifra.
La defensa del penado pretendía que se acumulasen las dos penas por las que fue condenado, fijándose en 20 años el límite de cumplimiento, algo que fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta persona fue condenada a cinco años de prisión por un delito cometido en 2015 y a 17 años y seis meses por un delito de asesinato que, en el momento de su comisión, tenía una pena privativa de libertad que llegaba a los veinte años. Teniendo en cuenta el artículo 76 del Código Penal, no existe impedimento para la acumulación de las penas, dado que este caso se encuentra en la excepción del artículo 76.1, A, que establece que el límite será de 25 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos que estén penados con hasta 20 años de prisión.
En este caso, la suma sería de 22 años y seis meses, un tiempo inferior a 25 años y también al triple de la pena más grave impuesta, que sería de 46 años y seis meses. Si el delito se hubiese cometido hoy, el límite efectivo, en un caso con dos o más delitos como este, sería de 30 años puesto que la pena correspondiente al delito de asesinato se elevó, en la reforma de 2015, hasta los 25 años.
El Tribunal Supremo señala en su resolución 275/2023 que, si bien el primero de los límites -no podrá exceder el triple de la pena más grave-, se refiere a la pena impuesta concretamente al condenado, el establecido en la excepción – cuando el delito esté castigado por la ley con penas de hasta 20 años-, se refiere a la pena que, en abstracto, se ha establecido para ese delito. «Hay que estar en consecuencia al marco penal abstracto, no a la pena efectivamente impuesta», un criterio que ya se estableció en la STS 1040/2012. «Ninguno de los delitos objeto de condena tenía señalada en abstracto una pena superior a veinte años, pero si podía llegar a veinte años, aunque se concretó en una cifra inferior». Por lo tanto, el límite máximo de cumplimiento sería de veinticinco años, cifra más alta que la resultante de la suma aritmética de las dos condenas«, concluye el tribunal.
En la acumulación de sentencias, se deberá aplicar la combinación que más favorezca al reo
En otra reciente sentencia, del 19 de abril, el Tribunal Supremo estima el recurso de una defensa que recurre en casación al considerar que la ejecución de penas acumuladas por bloques, «contraviene el art. 76.2 del Código Penal, conforme a los parámetros que ha venido fijando la reciente jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo». El penado estaba cumpliendo cuando se produjeron las resoluciones judiciales por otros hechos y las condenas previas no fueron tenidas en cuenta a efectos de acumulación. Sostenía la defensa que, según la jurisprudencia, «si existe un bloque que ya resulta eficaz, puede deshacerse para buscar una combinación que resulte más beneficiosa para el penado. Igualmente denuncia que el Juzgado ha excluido de la acumulación las sentencias condenatorias en las que se impusieron penas de multa, a pesar de que las está cumpliendo, debido a su insolvencia, mediante responsabilidad personal subsidiaria».
El apartado 2 del artículo 76 del Código Penal establece que «la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar». En este sentido el Alto Tribunal indica que «la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia».
El Tribunal Supremo señala que «deben excluirse las sentencias relativas a los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, esto es, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y, en segundo lugar, también han de ser excluidas las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Y ello porque en ninguno de ambos casos los hechos podían haber sido enjuiciados en el mismo proceso» y apunta que «en lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, conviene remarcar que, según doctrina reiterada de esta Sala, ha de estarse a la fecha de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza».
La sentencia 259/2023 expone que «la jurisprudencia de la Sala () impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del Código Penal, la de que se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación». El legislador ha establecido este requisito para evitar que los penados tengan un «patrimonio punitivo» que «les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación».
El Supremo concluye que ,»una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo que aunque, lógicamente y con el fin de facilitar la labor acumulativa, se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo».