El mero hecho de negarse a cumplir el servicio militar no es motivo para la concesión de la condición de refugiado
El mero hecho de negarse a cumplir el servicio militar no es motivo para la concesión de la condición de refugiado
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Hay casos donde se deniega el derecho de asilo y protección subsidiaria. En este caso, la demandante de origen ucraniano salió del país debido a la solicitud del presidente de reponer el ejército del país, queriendo incorporar mujeres. Tanto la CIAR como ACNUR rechazan su expediente.
Para tener condición de refugiado, han de cumplirse los requisitos del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que remite al artículo 2 del mismo texto legal. Así, señalan que es necesario un fundado temor de ser perseguido «por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual».
Pese a que la recurrente base su petición en el ejercicio del derecho de objeción de conciencia, la Sala entiende que «el mero hecho de negarse a cumplir el servicio militar no es motivo para la concesión de la condición de refugiado». En cualquier caso, hay que demostrar que le persigue el Estado por su negativa a prestar el servicio, algo que no se ha materializado.
Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal: 70915203