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Jurisprudencia

El Ministerio de Justicia es condenado a pagar 44.000 euros a una Fiscal para asegurar la igualdad retributiva

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Jurisprudencia

El Ministerio de Justicia es condenado a pagar 44.000 euros a una Fiscal para asegurar la igualdad retributiva

Puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes



El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Madrid ha condenado, en su sentencia de 1 de septiembre de 2021, al Ministerio de Justicia a abonar 44.046,72 euros a una Fiscal que reclamaba su derecho a recibir en su nómina el complemento mensual de destino conforme a las labores que realmente asumía.

La afectada percibía el complemento de destino conforme a la categoría que ostentaba y no en relación a las funciones que sustancialmente desempeñaba.



Antecedentes

En mayo de 2015, la actora tomó posesión de su plaza como Fiscal en la Fiscalía de Área de “A”. Aquí existían un total de 7 plazas, 4 de fiscal, segunda categoría, y 3 de abogado fiscal, tercera categoría. En dicha Fiscalía el cuadro de señalamientos se establecía por semanas y exactamente igual para todos los fiscales.

En agosto de 2017, la misma se trasladó a una Sección Territorial de la Fiscalía Provincial de “B”, como Abogada Fiscal. Aquí existían un total de 6 plazas, 4 de fiscales y 2 de abogados fiscales. Asimismo, en dicha Fiscalía, el trabajo se distribuía entre los fiscales que la integraban y sin tener en cuenta su categoría.

La actora, que ostenta la tercera categoría, ha venido percibiendo el complemento de destino correspondiente a la misma, que es inferior al que perciben sus compañeros de segunda categoría.



«La actora, que ostenta la tercera categoría, ha venido percibiendo el complemento de destino correspondiente a la misma, que es inferior al que perciben sus compañeros de segunda categoría». (Foto: Asociación de Fiscales)

En noviembre de 2020, la actora presentó en el Ministerio un escrito solicitando el abono del complemento mensual de destino correspondiente a las labores efectivamente realizadas durante todo el tiempo que estuvo destinada en la Fiscalía de Área de “A” y posteriormente en la Sección Territorial de la Fiscalía Provincial de “B”. En cambio, esta solicitud nunca fue contestada por la Administración.

Posiciones de las partes

En marzo de 2021, alegando que al efectuar igual trabajo que el de sus compañeros de segunda categoría le corresponde el complemento de destino para esas específicas funciones, la actora presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando que se dictara sentencia en la que se declarase su derecho a recibir en la nómina mensual el complemento de destino que le corresponde (esto es, el de Fiscal de Segunda Categoría, No Coordinador, del Grupo 3), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y abonándole la cantidad de 44.046,72 euros, más los complementos dejados de percibir desde la presentación de la reclamación administrativa hasta que se ponga fin a este recurso, más los intereses moratorios y dilatorios que procedan.

Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso y alegó que no le corresponde el complemento que peticionaba puesto que no realizaba todas las funciones encomendadas a los de segunda categoría.

A igual trabajo, igual retribución

Después de aludir a distintos preceptos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Madrid anuncia que, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre esta misma cuestión planteada por otros fiscales. Por todas ellas, cita y reproduce la sentencia 553/2017, de 16 de octubre.

Fachada principal del Ministerio de Justicia, en la calle de San Bernardo, Madrid. (Foto: Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro)

Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también viene manteniendo una línea de interpretación bien definida en torno a la cuestión de la igualdad salarial, en el ámbito de la función pública, cuando se desempeñan las mismas funciones. Entre otras, cita el Juzgador la STS 1081/2019, 16 de julio.

En particular, en palabras del Alto Tribunal, “existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o que puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina”.

Es una práctica imputable a la propia Administración

“Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro”, agrega el fallo.

Pues bien, bajo la expresión de que “a igual trabajo debe corresponder igual retribución”, el Supremo afirma que mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporta el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, solución distinta habrá de darse cuando, como en el caso de autos, el ejercicio de las funciones esenciales de ese ulterior puesto es continuado. Así, en este último escenario contemplado, bajo el prisma de la igualdad, deberá reconocerse el derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración.

Es la identidad sustancial la relevante

Por consiguiente, como la actora ha acreditado con los documentos emitidos por sus Fiscales Jefes en las dos Fiscalías donde ha prestado los servicios que dan lugar a la reclamación que ha ejercido materialmente otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos, el Magistrado-Juez declara en el fundamento de derecho cuarto la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho de la actora a percibir en su nómina mensual el complemento de destino que le corresponde, esto es, el de Fiscal de Segunda Categoría, No Coordinador, del Grupo 3, desde la toma de posesión en las Fiscalías mencionadas en la reclamación.

Por último, ya en el fallo, el Juzgador condena al Ministerio de Justicia a pagar a la fiscal afectada por dicho concepto la suma de 44.046,72 euros. Asimismo, las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación de este recurso se imponen expresamente al Ministerio de Justicia demandado.

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