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Jurisprudencia

El móvil regalado por uno de los cónyuges al otro es propiedad de ambos en el divorcio si fue comprado con dinero de la cuenta común

Rechazan reconocer como bien privativo de la esposa el iPhone que le regaló su marido por Reyes

No es posible calificar de regalo un bien que es adquirido y pagado por la sociedad de gananciales.(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El móvil regalado por uno de los cónyuges al otro es propiedad de ambos en el divorcio si fue comprado con dinero de la cuenta común

Rechazan reconocer como bien privativo de la esposa el iPhone que le regaló su marido por Reyes

No es posible calificar de regalo un bien que es adquirido y pagado por la sociedad de gananciales.(Imagen: E&J)



Si el regalo que hace uno de los cónyuges al otro se paga con el dinero de la cuenta corriente que comparten, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales en el proceso de divorcio, el regalo es un bien compartido y no puede considerarse personal y privativo del miembro del matrimonio que lo recibió.

Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución, en la que ratifica que el iPhone que le regalo el esposo a la mujer por el día de Reyes debe incluirse en el activo del inventario de la sociedad de gananciales a la hora de liquidar dicha sociedad.



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