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Jurisprudencia

El notario tiene el deber de llamar a todos los interesados en una partición de la herencia, incluidos los descendientes del hijo desheredado

El registrador de la Propiedad puede suspender la inscripción de la escritura notarial si considera vulnerado el derecho de defensa de algún afectado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El notario tiene el deber de llamar a todos los interesados en una partición de la herencia, incluidos los descendientes del hijo desheredado

El registrador de la Propiedad puede suspender la inscripción de la escritura notarial si considera vulnerado el derecho de defensa de algún afectado

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Badajoz ratifica que un registrador de la Propiedad está facultado para calificar negativamente y suspender la inscripción de una escritura notarial de partición de herencia si los descendientes de uno de los hijos desheredados en el testamento no han sido llamados a la partición como afectados.

la Sección Segunda afirma que los notarios al asumir competencias judiciales tienen el deber de atenerse a las formalidades propias de esos procedimientos, siendo uno de los principios básicos por los que se rigen estos expedientes el derecho de defensa, es decir, que es preciso llamar a los interesados y, deber de los notarios comprobar la existencia de posibles descendientes de los hijos desheredados cuando se realizase la partición de la herencia.



La sentencia falla que es necesario acreditar, mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, quiénes son los posibles hijos o descendientes de la hija desheredada, al ser necesaria su intervención en las operaciones.



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