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Jurisprudencia

El parte amistoso de accidente es un documento mercantil

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El parte amistoso de accidente es un documento mercantil



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que el parte amistoso de declaración de accidente dirigido a una compañía aseguradora para cobrar la indemnización correspondiente, es un documento que puede considerarse como mercantil en tanto que preconstituye la prueba y entra de lleno en un contrato de seguro de naturaleza mercantil.

En este sentido, si la aceptación o denegación de ese siniestro por parte de la compañía de seguros es un documento mercantil, también lo será la activación de ese comportamiento a iniciativa de una de las partes del contrato.Continuidad delictiva: inexistencia.



En el caso enjuiciado, los acusados se limitaron a confeccionar dos partes, para cada una de las compañías, idénticos, en las que se alternaban los nombres de los conductores señalados como A y B. La falsedad, pues, en sentido material es una y no dos, razón por la que siendo un solo accidente no debe apreciarse en el recurrente la continuidad delictiva falsaria.

Así pues, el delito de falsedad no es un delito de propia mano, que requiera para su comisión la realización corporal por el autor del elemento inveraz del documento, e, incluso cuando no puede determinarse quien sea el autor de la falsedad, podrá tenerse como autor a quien tenga el dominio funcional del hecho y conocer que el documento incluye hechos no verdaderos.

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