El periodo de prueba no procede si el trabajador ya ha ejercido el mismo puesto con anterioridad
El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el despido de una trabajadora al considerar que la mujer estaba cualificada para el puesto, sin necesidad de que el contrato incluyera periodo de prueba
(Foto: E&J)
El periodo de prueba no procede si el trabajador ya ha ejercido el mismo puesto con anterioridad
El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el despido de una trabajadora al considerar que la mujer estaba cualificada para el puesto, sin necesidad de que el contrato incluyera periodo de prueba
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia que suscribió un contrato de trabajo temporal, habiendo prestado servicios en el mismo puesto previamente, al fallar que, el periodo de prueba establecido en el último contrato firmado entre ambas partes es nulo porque no se introdujeron sistemas nuevos en el puesto laboral que exijan de una cualificación o conocimientos que la actora no tenía.
La demandante había prestado servicios en dicho Museo ocupando el puesto de vigilante y atención en Salas, desempeñando funciones como la custodia de obras, orientación de personal y equipo de alarma y evacuación, por medio de contratos temporales desde el año 2013. El 14 de febrero de 2022 se suscribió nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad entre la actora y la entidad. El contrato incluía una cláusula que recogía que “el periodo de prueba será establecido en el artículo 32 del IV Convenio Colectivo único, que es de 15 días laborales”.
A los pocos días de iniciar la relación laboral, el Jefe de Seguridad y el Responsable del Área de Seguridad del Museo notaron que la actora respiraba con dificultad.
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