El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral no empieza a contar hasta que el beneficiario tiene pleno conocimiento de las secuelas
El año de prescripción empieza a correr cuando la resolución recaída en el expediente administrativo tramitado por incapacidad permanente adquiere firmeza
(Imagen: E&J)
El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral no empieza a contar hasta que el beneficiario tiene pleno conocimiento de las secuelas
El año de prescripción empieza a correr cuando la resolución recaída en el expediente administrativo tramitado por incapacidad permanente adquiere firmeza
(Imagen: E&J)
El cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no se inicia hasta que el beneficiario tiene un íntegro conocimiento de las secuelas del accidente y de las consecuencias que tales secuelas le producen.
Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una reciente sentencia, disponible el botón ‘descargar resolución’, en la que da la razón a un trabajador que demandó a su empresa y a la aseguradora de ésta reclamando una indemnización por el accidente laboral que sufrió y que le dejó en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión.
La Sala de lo Social ratifica el criterio emitido en primera instancia, y que fue recurrido por la empresa, confirmando que el conocimiento pleno y cabal del beneficiario solamente se produce en la fecha en que se ha dictado la correspondiente sentencia firme en el proceso de IP, que es «cuando el beneficiario conoce cuáles van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuáles los perjuicios que de ellas se van a derivar”.
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