El poder para «hacer y aceptar donaciones» no es suficiente para hacer una donación de una finca a una persona concreta
(Foto: E&J)
El poder para «hacer y aceptar donaciones» no es suficiente para hacer una donación de una finca a una persona concreta
(Foto: E&J)
Tribunal Supremo Sala Primera – 06/11/2013
Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia estimatoria de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre solicitud de declaración de nulidad de una donación de terreno y edificaciones.
La Sala declara que el mandato representativo cuyo poder viene a referirse a un acto o actos de disposición, sólo alcanza a un acto concreto, cuando éste ha sido especificado en el sujeto y el objeto, en forma bien determinada.
Y esto no es lo que se ha dado en el presente caso, por lo que la donación que hizo el codemandado a la codemandada, no estaba dentro del mandato representativo y debe declararse inexistente por falta del consentimiento, elemento esencial del contrato, lo que así han hecho las sentencias de instancia.
Puede leer la sentencia en Marginal: 2442857