El préstamo hipotecario destinado a adquirir la vivienda familiar no es carga del matrimonio
El préstamo hipotecario destinado a adquirir la vivienda familiar no es carga del matrimonio
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 21 de julio del presente año ha visto el recurso de casación del recurrente al que se le impuso, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio la obligación de abonar el importe del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y que es propiedad privativa de su ex pareja, así como el préstamo personal concertado por esta para la financiación de un vehículo destinado a su uso y al de sus hijos.
La Sentencia de primera instancia acordó que el recurrente abonase, en concepto de pensión compensatoria, el importe del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio y el préstamo y la Audiencia Provincial lo confirmó, señalando que habría sido más clarificador que se hubiese afirmado que no había lugar a la pensión compensatoria y que esas cantidades las consideraba y se imponían como contribución a las cargas del matrimonio.
El ex cónyuge recurrió esta sentencia en casación alegando infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta las cargas del matrimonio (arts. 90,91,1437 y 1438 del Código Civil) y manifestando que el pago de las cuotas hipotecarias y del préstamo no constituyen cargas del matrimonio, sino obligaciones afectantes exclusivamente al aspecto patrimonial, y además los esposos habían contraído matrimonio en régimen de separación de bienes y los bienes eran privativos de la esposa.
El Tribunal Supremo recuerda que se ha pronunciado sobre si el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y por extensión de otros préstamos similares, puede englobarse en el concepto cargas del matrimonio. Y señala que el importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario y del préstamo personal concertado para la financiación del vehículo no pueden ser consideradas “cargas del matrimonio” en el sentido del artículo 90 del Código Civil. Pues se trataría de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan el título de dominio de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario.
En el caso, además, el préstamo hipotecario había sido concedido a ambos cónyuges con carácter solidario, por lo que señala el alto tribunal, al ser el padre prestatario, se encuentra cubierta la contribución de ambas partes para facilitar vivienda a los menores, por lo que su interés queda cubierto.
En cuanto a la pensión compensatoria, recuerda el Supremo que la Audiencia Provincial estableció que había sido denegada, ante lo cual la esposa no recurrió, por lo que considera que no cabe pronunciación alguna al respecto.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945120