El prestatario no es consumidor si destinó el 77 % del préstamo a fines empresariales
Según el Tribunal Supremo, no puede sostenerse que la finalidad privada del contrato de préstamo suscrito fuera preponderante, sino todo lo contrario
(Foto: Banco Santander)
El prestatario no es consumidor si destinó el 77 % del préstamo a fines empresariales
Según el Tribunal Supremo, no puede sostenerse que la finalidad privada del contrato de préstamo suscrito fuera preponderante, sino todo lo contrario
(Foto: Banco Santander)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que el prestatario no podrá tener la cualidad de consumidor cuando, tras suscribirse un contrato de préstamo hipotecario con doble finalidad, lo destinado a satisfacer necesidades personales o privadas resulte marginal en comparación con lo destinado a fines comerciales o empresariales.
No puede sostenerse que la finalidad privada fuera preponderante, sino todo lo contrario
La sentencia, de 14 de junio de 2022, rechaza tildar de consumidor al recurrente en casación ya que, sobre un sobre un capital del préstamo litigioso de 280.000 euros, se destinó el 77,27 % a la cancelación de otro préstamo cuya finalidad sí era empresarial.
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