El principio de autorresponsabilidad de la víctima puede modificar el tipo penal de homicidio consumado a tentativa
El principio de autorresponsabilidad de la víctima puede modificar el tipo penal de homicidio consumado a tentativa
El Tribunal Supremo analiza la aplicación del principio en un supuesto en el que la víctima de una agresión con graves heridas en la cabeza pide voluntariamente el alta hospitalaria y fallece a las pocas horas
En su reciente sentencia del pasado 21 de septiembre el Tribunal Supremo ha analizado la calificación penal así como la imputación objetiva de un condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 8 años de prisión.
Los hechos por los que fue condenado el ahora recurrente se resumen en que el recurrente y condenado, tras una discusión y enfrentamiento, golpeó a la víctima, y estando ésta en el suelo, continuó la agresión propinándole varios puñetazos en la cara y pisándole la cabeza en varias ocasiones, provocándole traumatismo cráneo encefálico y otras lesiones. La víctima fue trasladada a un centro hospitalario donde, tras su ingreso, solicitó el alta voluntaria pese a estar pendiente de practicar diversas pruebas médicas. Unas horas después falleció.
El recurrente alegaba en su recurso que no existió ánimo homicida y que se había aplicado incorrectamente el art. 142 del Código Penal, pues los hechos no fueron dolosos. El alto tribunal señala que no puede excluirse que la acción fuese dolosa, al golpear continuamente a la víctima en una zona que implica un alto riesgo para la vida no pudiendo apreciarse imprudencia.
El Supremo recuerda que la determinación de la relación de causalidad es la teoría de la imputación objetiva a través de la cual debe explicarse la relación que ha de existir entre la acción y el resultado típico. Además, la imputación del resultado requiere verificar si la acción del autor creó un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del daño, y si el resultado producido es la realización del mismo peligro creado por la acción.
El Tribunal señala que un supuesto como el analizado en la sentencia, encierra especial complejidad, pues la acción tendencialmente homicida que causa lesiones con grave riesgo para la vida, incrementa su potencial lesivo a raíz de la actuación imprudente por parte de la víctima.
Si bien existen propuestas doctrinales que señalan que la intensificación del riesgo como consecuencia de la irresponsabilidad de la víctima deben ser calificados igualmente como delito de homicidio consumado entendiendo que la acción homicida “traspasa un punto de no retorno que ya ha colocado a la víctima al borde de la muerte”, el Supremo considera más acertado el criterio de la Audiencia, que consideró que el acusado sólo podía responder de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Recuerda el Tribunal Supremo que ya se manifestó en su sentencia 301/2011, de 31 de marzo, en la que consideraron en un supuesto muy similar que “El principio de autorresponsabilidad de la víctima impide que la norma penal del art. 138 tutele el bien jurídico hasta el punto de aplicarse la modalidad del homicidio consumado. (…) En consecuencia, el análisis del nexo de imputación objetiva entre el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el fallecimiento del agredido. A este respecto, resulta indiferente que el comportamiento de la víctima en orden a la neutralización del riesgo sea doloso o sea imprudente. Y ello porque en el caso de incurrir, a pesar de lo que le dicen los médicos que comparecen en el domicilio, en la temeridad de confiar en que no le va a ocurrir nada grave, ese grave error y el temerario comportamiento que conllevó no puede atribuírsele al acusado imputándole un resultado de muerte cuya neutralización había pasado al ámbito competencial de la víctima.”
Por lo que, en circunstancias en las que la conducta de la víctima impide neutralizar el riesgo de muerte, cuando estaba ya dentro de su ámbito competencial la posibilidad de evitarla, debe operar el principio de la autorresponsabilidad, que restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio “hasta el punto de transformarlo en tentativa”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70121994