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Jurisprudencia

El principio de proximidad debe regir al determinar el lugar de tratamiento de residuos

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Jurisprudencia

El principio de proximidad debe regir al determinar el lugar de tratamiento de residuos



El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que el principio de proximidad es el principio que debe regir la gestión de los residuos y está directamente relacionado con el principio de corrección de la contaminación en su origen

El Alto Tribunal fundamenta su argumentación remitiéndose a la ley estatal, que establece que los traslados de residuos destinados a la eliminación, así como los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.



Así pues, se restringe la facultad de las Comunidades Autónomas en relación al libre traslado de residuos entre comunidades autónomas, únicamente para los residuos destinados a la eliminación y para los residuos domésticos mezclados destinados a la valorización, que se sujetarán en todo caso a los citados principios de autosuficiencia y proximidad.

En consecuencia, los flujos de residuos deberán necesariamente eliminarse o valorizarse, según sea el caso, en el territorio de la comunidad autónoma donde se generen, siempre que existan instalaciones habilitadas para ello.

En el caso de que no existieran instalaciones, preparadas a tal efecto, deberá hacerse en aquellas instalaciones existentes en otras comunidades autónomas que geográficamente se encuentren más próximas al lugar de generación de los residuos. Cuando esto ocurra, las Comunidades Autónomas sólo podrán oponerse a su gestión en situaciones excepcionales, principalmente cuando los centros disponibles no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valoración o eliminación de los residuos.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70362833