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Jurisprudencia

El procedimiento de revisión no puede utilizarse para corregir defectos formales o de fondo

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Jurisprudencia

El procedimiento de revisión no puede utilizarse para corregir defectos formales o de fondo



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, determina que el procedimiento de revisión no  permite un nuevo replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia, de lo que se deriva la imposibilidad de corregir la valoración de la prueba hecha por la sentencia firme impugnada.

El Alto Tribunal, entiende que  el mencionado procedimiento no puede ser concebido siquiera como una última o suprema instancia en la que pueda plantearse de nuevo el caso debatido ante el Tribunal , ni tampoco como un medio de corregir los errores en que, eventualmente, hubiera podido incurrir la sentencia impugnada.



En consecuencia, aunque hipotéticamente pudiera estimarse que la sentencia firme recurrida había interpretado equivocadamente la legalidad aplicable al caso controvertido, o valorado en forma no adecuada los hechos y las pruebas tenidos en cuenta en la instancia o instancias jurisdiccionales, no sería el procedimiento de revisión el cauce procesal adecuado para enmendar tales desviaciones.

Así pues, los requisitos exigidos para apreciar la existencia de motivos de revisión está condicionada a la existencia de documentos anteriores a la fecha de la sentencia firme,  no pudiendo reputarse como documento recobrado a los efectos de la revisión, la aportación de una sentencia posterior en la fecha a la que es objeto de la revisión.

 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355700