El proceso interpretativo del contrato como criterio preferente y autónomo a causa de la insuficiencia de la interpretación literal del mismo
El proceso interpretativo del contrato como criterio preferente y autónomo a causa de la insuficiencia de la interpretación literal del mismo
Tribunal Supremo. Civil – Mercantil. 28/04/2015
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, sobre nulidad de los contratos indicados.
La Sala declara que en el presente caso, la definición del régimen de la ineficacia derivada no puede quedar extramuros de esta función tuitiva que, lejos de representar un mero recurso de la interpretación lógica, atribuye el sentido normativo al contexto objeto de interpretación directamente desde los propios principios generales que lo informan.
De forma que, ante la insuficiencia que presenta la interpretación literal, procede dar preferencia a la interpretación teleológica de los preceptos analizados a los efectos de extender la ineficacia derivada a un supuesto, como el de la nulidad contractual, que exterioriza, de un modo frontal, la vulneración de los legítimos derechos e intereses del consumidor adherente de estos productos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
También, y en contra de lo argumentado a mayor abundamiento por la sentencia recurrida, procede puntualizar que esta conclusión interpretativa no se opone ni al criterio interpretativo de la conservación de los actos y negocios, que esta Sala también tiene reconocido como principio general del derecho (STS de 15 de enero de 2013, núm. 827/2012), ni al valor que representa el principio de seguridad jurídica.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69341335