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Jurisprudencia

El rechazo del trabajador al puesto ofrecido al reincorporarse de una excedencia no supone la dimisión

(IMAGEN: E&J)

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Jurisprudencia

El rechazo del trabajador al puesto ofrecido al reincorporarse de una excedencia no supone la dimisión

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En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha concluido que la negativa de una empresa a incorporar laboralmente a la recurrente en la misma plaza en la que prestaba sus servicios no supone un despido, pero del mismo modo, tampoco supone una dimisión o renuncia de la trabajadora su negativa a reincorporarse en el puesto ofrecido, manteniendo el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo.

En este sentido, es cierto que el art. 46.5 del ET se refiere a la empresa y no al centro de trabajo, pero es lógico, puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia, pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia, esa oferta es adecuada.



Sin embargo, el Alto Tribunal considera que no se puede determinar lo mismo cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obliga al trabajador a un traslado.

Por todo ello, habiendo solicitado ya el trabajador el reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada. Si no lo hace así, esto supondría despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tenga conocimiento de ello.

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