En parejas de hecho se exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva para la obtener la de viudedad
En parejas de hecho se exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva para la obtener la de viudedad
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que en parejas de hecho es necesario que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva, en el momento del hecho causante.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal concluye que resultan de aplicación las reglas generales sobre compatibilidad del art. 179.1º LGSS de las que el único impedimento que se deriva es otra pensión de viudedad, y no el de una prestación de incapacidad permanente. No obstante, se mantiene la misma redacción originaria que ya había cuando el acceso a la pensión de viudedad estaba limitado exclusivamente a las uniones matrimoniales, y no condicionado al nivel de ingresos del que pudiere disfrutar el beneficiario de la prestación.
Además de estos requerimientos, se establece que lo previsto en el art. 179.1º LGSS no es de aplicación a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, desde el momento en que su propio reconocimiento está supeditado a unos determinados límites cuantitativos en los ingresos del beneficiario, de lo que resulta que la prestación puede llegar a ser incompatible con otras rentas o pensiones.
Así pues, la incompatibilidad concurre en el momento mismo del hecho causante cuando se accede a la pensión por la vía de acreditar que los ingresos del beneficiario durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.
En estos casos no resulta aplicable el art. 179.1º LGSS a las pensiones ordinarias de viudedad de parejas de hecho reconocidas en aplicación de lo dispuesto en el art. 174.3º LGSS , y tampoco es posible aplicar las reglas de compatibilidad de ese precepto a las pensiones causadas por el singular y excepcional mecanismo de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70372874