El requisito de audiencia previa al trabajador no se satisface con dar audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado
El TSJ Balear señala que la audiencia al delegado sindical “no puede sustituir en ningún caso la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido disciplinario”

(Imagen: E&J)
El requisito de audiencia previa al trabajador no se satisface con dar audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado
El TSJ Balear señala que la audiencia al delegado sindical “no puede sustituir en ningún caso la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido disciplinario”

(Imagen: E&J)
“La audiencia al delegado sindical no puede sustituir en ningún caso a la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido”. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que aclara que la exigencia de dar audiencia previa al trabajador en el marco de un despido disciplinario no se satisface con el hecho de que la empresa dé audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado.
Esta conclusión alcanzada por la Sala de lo Social llega en el marco de un conflicto laboral en el que se debía determinar la procedencia, o no, de un despido disciplinario ejecutado por El Corte Inglés sobre una trabajadora de la compañía que había robado una colonia de la marca Chanel.
Si bien la empresa comunicó al delegado del sindicato al que estaba afiliada la empleada de que se había abierto un expediente disciplinario contra la misma por la comisión de un hurto, en aras de que éste presentara las alegaciones pertinentes antes de imponer una sanción por los hechos, el Tribunal Balear considera que la empresa no cumplió con el requisito de audiencia previa que debe darse al trabajador para defenderse.
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