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Jurisprudencia

El requisito de audiencia previa al trabajador no se satisface con dar audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado

El TSJ Balear señala que la audiencia al delegado sindical “no puede sustituir en ningún caso la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido disciplinario”

Declarado improcedente el despido de una trabajadora de El Corte Inglés que robó una colonia porque la empresa no le dio audiencia previa, a pesar de que el despido fue ejecutado antes de que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre esta exigibilidad.(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 9 min



Jurisprudencia

El requisito de audiencia previa al trabajador no se satisface con dar audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado

El TSJ Balear señala que la audiencia al delegado sindical “no puede sustituir en ningún caso la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido disciplinario”

Declarado improcedente el despido de una trabajadora de El Corte Inglés que robó una colonia porque la empresa no le dio audiencia previa, a pesar de que el despido fue ejecutado antes de que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre esta exigibilidad.(Imagen: E&J)

“La audiencia al delegado sindical no puede sustituir en ningún caso a la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido”. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que aclara que la exigencia de dar audiencia previa al trabajador en el marco de un despido disciplinario no se satisface con el hecho de que la empresa dé audiencia previa al sindicato al que está afiliado el empleado.

Esta conclusión alcanzada por la Sala de lo Social llega en el marco de un conflicto laboral en el que se debía determinar la procedencia, o no, de un despido disciplinario ejecutado por El Corte Inglés sobre una trabajadora de la compañía que había robado una colonia de la marca Chanel.





Si bien la empresa comunicó al delegado del sindicato al que estaba afiliada la empleada de que se había abierto un expediente disciplinario contra la misma por la comisión de un hurto, en aras de que éste presentara las alegaciones pertinentes antes de imponer una sanción por los hechos, el Tribunal Balear considera que la empresa no cumplió con el requisito de audiencia previa que debe darse al trabajador para defenderse.

Y ello a pesar de que la impugnación del despido por parte de la empleada —una vez el mismo le fue comunicado—se realizó en julio de 2023, es decir, más de un año antes de que el Tribunal Supremo unificara doctrina sobre esta cuestión.

Según la Sala de lo Social del Tribunal balear, “la exigibilidad de la audiencia previa —que no se cumplió en este caso— se explica por el hecho que en la fecha del despido, 19 de julio de 2023, era sobradamente conocida —en todo el ámbito nacional y, especialmente, en el balear— la doctrina de esta Sala sentada en sentencia de 13 febrero de 2023 (RSU 454.22), que estableció el criterio de exigibilidad directa de la audiencia previa al despido disciplinario, doctrina finalmente asumida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2024”.

(Imagen: El Corte Inglés)

El caso

En el presente caso enjuiciado, El Corte Inglés, a fecha de 19 de julio, entregó al delegado sindicado un escrito comunicando los hechos acontecidos días antes y los cuales estaban siendo investigados por la empresa, ya que los mismos eran susceptibles de ser sancionados como falta muy grave, siendo la sanción propuesta a imponer por la empleadora el despido disciplinario.

Los hechos en cuestión eran que, tras avisar la responsable de Chanel en el centro de trabajo al vigilante de seguridad de que alguien había sustraído un tester probador de una fragancia de la marca, el cual había sido repuesto hacía pocos días y se encontraba casi lleno, el departamento de seguridad comprobó al revisar las cámaras de vigilancia que había sido la actora quien se lo había llevado.

Ese mismo día que se informó al delegado sindical de la investigación que estaba en marcha por los hechos, la empresa también comunicó a la trabajadora que había cometido esos graves hechos, el reconocimiento de un permiso retribuido mientras se investigaban los mismos, indicándole en la comunicación que lo investigado era que la mujer había sido grabada por las cámaras de seguridad del centro sustrayendo un tester probador de 100 ml de la marca Chanel; incluyéndose en la comunicación el día y la hora a la que ocurrió dicha sustracción.

El delgado sindical presentó escrito de alegaciones indicando a la empresa que la actora, desde que comenzó a prestar servicios para El Corte Inglés en el año 1995, nunca había sido amonestada ni sancionada, e igualmente no había tenido a lo largo de su trayectoria profesional en la empresa ningún problema con trabajadores o clientes.

No obstante, al día siguiente de recibir las alegaciones presentadas por el sindicato que representaba a la trabajadora, El Corte Inglés procedió a comunicar a la actora su despido disciplinario por los hechos cometidos, los cuales constituían una grave muy falta y suponían una transgresión de la buena fe contractual y un perjuicio para la empresa, ya que el tester probador sustraído tenía un valor de 147,90 euros.

En la comunicación del despido la empleadora recordaba que la normativa interna, de la cual era conocedora la actora, “considera evito y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta. Tampoco está permitida la apropiación de muestras promocionales o de cualquier otro tipo de artículo destinado a los clientes”.

(Imagen: E&J)

La exigencia de la garantía de la audiencia previa

La empleada demandó a El Corte Inglés alegando en la demanda que la empresa no le permitió ejercer su derecho de defensa previo al despido, por lo que al haberse incumplido tal garantía, el despido debía declararse improcedente.

La demandada, por su parte, al contestar a la demanda no se opuso a la exigibilidad de la audiencia, sino que manifestó que la había cumplido mediante la vía de la audiencia al delegado sindical.

No obstante, el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma al entender que los hechos imputados eran de suficiente gravedad para justificar la extinción de la relación contractual por causas disciplinarias, y que la audiencia previa reclamada por la empleada en la demanda no venía exigida “ni por el actual marco normativo, tanto sustantivo como procesal, ni por la doctrina del Tribuna Supremo”, añadiendo que, “en todo caso, la entidad demandada confirió traslado de los hechos, con anterioridad al despido, a la delegación sindical del sindicato al que está afiliado la demandante, el cual lo evacuó en el sentido que tuvo por conveniente”.

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la trabajadora, denunciando en el mismo la infracción de su derecho de audiencia previa, el cual viene recogido en el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT, que dispone que no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Recurso que ha sido estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares al razonar que, tal y como defendía la recurrente, la empresa no cumplió con la exigencia de dar audiencia previa a la trabajadora, sin que dicha exigencia puede entenderse satisfecha por haber dado audiencia previa al delegado sindical.

El Tribunal balear señala como determinante en este caso que la empresa “al contestar a la demanda, no se opuso a que fuera exigible la audiencia previa en el despido de la actora, sino que centró su defensa en que sí le había dado cumplimiento a tal exigencia al conferir audiencia al delegado sindical”.

Y aunque a la fecha en la que se produjo el despido de la actora el Tribunal Supremo no había unificado doctrina aún sobre la exigencia de dar audiencia previa al trabajador, el Tribunal balear explica al respecto que dicha doctrina “debía considerarse ya aplicable en dicho ámbito en la fecha del despido” por cuanto en la fecha del despido, 19 de julio de 2023, “era sobradamente conocida —en todo el ámbito nacional y, especialmente, en el balear— la doctrina de esta Sala sentada en sentencia de 13 de febrero de 2023 (RSU 454.22) que estableció el criterio de exigibilidad directa de la audiencia previa al despido disciplinario”.

(Imagen: E&J)

La exigibilidad retroactiva

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares argumenta en la sentencia que la exigibilidad de la audiencia previa al despido disciplinario “ha sido clara y categóricamente resuelta” por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre 2024 (núm. 1250/2024), que rectifica su doctrina anterior y asume como correcta la de esta Sala,  contenida en la sentencia de 13 de febrero de 2023 (RSU 454/22), reconociendo así la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 OIT.

Y en relación a la exigibilidad retroactiva de la garantía de la audiencia previa, los magistrados de la Sala señalan que “lo que está posibilitando el Tribunal Supremo es que, respecto a los despidos disciplinarios producidos previamente a la publicación de la STS de 18 de noviembre de 2024, las empresas puedan acogerse a la excepción de la exigibilidad de la audiencia previa contemplada en el propio art. 7 del Convenio 158 (a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad) y ello en favor del principio de seguridad jurídica generado por la propia doctrina del Tribunal Supremo, ahora modificada”.

No obstante sobre esta cuestión el TSJ balear aclara que con ello el Supremo “no está estableciendo una regla absoluta, sin excepciones, de inexigibilidad retroactiva de la exigencia de audiencia previa, sino exclusivamente, establecer la regla o criterio general —en aras a la seguridad jurídica— que mientras su doctrina anterior, ahora rectificada, fue incontrovertida y pacífica, no podía razonablemente exigirse a todo empleador el cumplimiento de tal exigencia”.

(Imagen: Poder Judicial)

El criterio de la Sala era conocido a fecha del despido, y por tanto, aplicable

Volviendo al tema central y relevante de esta sentencia dictada por el TSJ de las Islas Baleares, que no es otra que la ausencia de la exigibilidad de la audiencia previa por parte de la empresa, la Sala explica al respecto que dicho derecho de defensa del trabajador no puede considerarse cumplido por la empleadora por varios motivos.

“En primer lugar, por cuanto la demandada no invocó —en el momento procesalmente oportuno, la contestación a la demanda— que no podía razonablemente cumplir con la exigencia de audiencia previa, sino que, por el contrario, la demandada no solamente no alegó indefensión ante la alegación de incumplimiento de la audiencia previa, sino que alegó que sí había conferido la referida audiencia en referencia a la audiencia al delegado sindical”.

Por consiguiente, “este consenso entre ambas partes respecto a la exigibilidad de la garantía de la audiencia previa, renunciando con ello la demandada al ‘supuesto de excepcionalidad’ en base al principio de seguridad jurídica que contempla la sentencia del Supremo, de 18 de noviembre de 2024, determina la plena exigibilidad de la garantía”.

Por otro lado, la Sala añade respecto a dicho consenso entre las partes, que el mismo se explica por el hecho que en la fecha del despido, 19 de julio de 2023, “era sobradamente conocida”, tanto en el ámbito nacional y especialmente en el balear, la doctrina de esta Sala estableciendo el criterio de exigibilidad directa de la audiencia previa al despido disciplinario —sentada en sentencia dictada en febrero de 2023 (RSU 454.22) y posteriormente asumida por Tribunal Supremo en su sentencia de noviembre de 2024—.

“Como es público y notorio, tal sentencia —desde la fecha de su conocimiento público, que puede fijarse en marzo de 2023— tuvo una gran repercusión y generó un inmediato debate doctrinal y jurisprudencial del cual, con toda seguridad, tenía perfecto conocimiento una empresa del tamaño e importancia de la empleadora demandada que, por consiguiente, en la fecha del despido no podía tener ni la confianza legítima ni la seguridad jurídica de que tal exigencia de audiencia previa no resultara aplicable ni que su incumplimiento no le fuera invocado en la impugnación del despido, como finalmente lo ha sido”, alega la Sala de lo Social del TSJ balear en su sentencia.

Por tanto, y en base a todo lo expuesto, la doctrina de esta Sala estableciendo el criterio de exigibilidad directa de la audiencia previa al despido disciplinario debía considerarse ya aplicable en dicho ámbito en la fecha del despido impugnado. En consecuencia, ha de declararse la improcedencia del despido disciplinario efectuado por El Corte Inglés en el presente caso enjuiciado.

(Imagen: E&J)

Voto particular

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha contado con un voto particular del magistrado Alejandro Roa Nonide, quien discrepa del criterio dictado por la Sala y considera que la empresa sí que cumplió con el requisito de dar audiencia previa a la trabajadora antes de comunicarle su despido disciplinario al haber comunicado al delegado sindical los hechos que eran susceptibles de ser sancionados como falta muy grave y más teniendo en cuenta que ese mismo día la empleadora también comunicó a la trabajadora un permiso retribuido mientras eran investigados los hechos.

“Este modo de proceder previo al proceso ha otorgado suficientes garantías en la medida que en la práctica han tenido lugar los descargos que ha considerado oportuno, y acordes a la atribución de la sustracción, sin que sea exigible un trámite añadido individual ni complementarias formalidades”, señala el magistrado de la Sala de lo Social.

En el voto particular el magistrado continua exponiendo que “la empresa demandada ha cumplido con una garantía que puede ser incluso entendida como mayor por cuanto concedió un permiso retribuido y trasladó al delegado sindical los hechos disciplinarios atribuidos. No cabe exigir mayor exigencia respecto de un acto previo al proceso. Es en el proceso judicial es en el que han de dilucidarse los hechos. Y un trámite previo al proceso no puede derivar en la calificación de la improcedencia de un despido cuando la sentencia de instancia tras una amplia motivación llega a la conclusión de la innegable gravedad”. Por lo que a su juicio, no debería haber sido declarado improcedente al no existir motivos de peso para dejar sin efecto el fallo judicial emitido en la instancia.

A ello se suma el hecho de que, para el magistrado Alejandro Roa Nonide, no es razonable exigir a la empresa que deba establecerse un requisito añadido de audiencia cuando el despido que tuvo lugar previamente a que se declarase la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 18 noviembre 2024. “Al momento del despido, aún no siendo firme la sentencia de esta Sala, venían dictándose sentencias por Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados en sentido contrario, en suma, la jurisprudencia del Tribunal Supremo era distinta, por lo que la exigencia del trámite previo al proceso no debería ser estricta”.

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