El Sabadell es condenado a devolver los gastos hipotecarios a los clientes del Banco Atlántico
La AP de Alicante alerta que el Sabadell podría aplicar en el presente o en el futuro la polémica cláusula de reparto de gastos hipotecarios
(Foto: Europa Press)
El Sabadell es condenado a devolver los gastos hipotecarios a los clientes del Banco Atlántico
La AP de Alicante alerta que el Sabadell podría aplicar en el presente o en el futuro la polémica cláusula de reparto de gastos hipotecarios
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Banco Sabadell a cesar en la utilización de la cláusula de gastos incluida en los contratos de préstamo hipotecario que fuesen suscritos con el extinto Banco Atlántico y que aún estén en vigor.
No cabe duda de que existen contratos vigentes en que dicha cláusula puede ser perfectamente aplicada
La sentencia, de 20 de junio de 2022, condena al Sabadell a restituir todas las cantidades que fueron abonadas por los clientes minoristas en aplicación de la polémica cláusula de reparto de gastos hipotecarios.
El caso
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ejercitó la acción de cesación regulada en el art. 12.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, con relación a la denominada “cláusula de gastos”, que se suele insertar por entidades bancarias en los préstamos hipotecarios que celebran con consumidores y usuarios.
En febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante desestimó la demanda formulada ya que la asociación no logró acreditar debidamente que el Banco Sabadell siguiese empleando la cláusula impugnada. Además, el Juzgador argumentó que no era razonable esperar que existiese riesgo de reiteración, ya que la aludida estipulación solo aparecía en modelos utilizados por una entidad bancaria extinguida en el 2004, el Banco Atlántico, por fusión con el Banco Sabadell.
Sin embargo, frente a tal conclusión, la actora recurrió en apelación aduciendo, en síntesis, que el Banco Sabadell continúa utilizando la cláusula de reparto de gastos hipotecarios en los contratos de préstamo que hoy en día aún permanecen en vigor.
El Sabadell restituirá las cantidades indebidamente abonadas por los clientes
Ahora, la AP de Alicante estima parcialmente el recurso planteado por ADICAE y condena al Banco Sabadell a cesar en la utilización de la cláusula de gastos incluida por el Banco Atlántico en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores y que aún estén en vigor. Además, condena a la entidad a restituir las cantidades que fueron indebidamente abonadas por los clientes minoristas en aplicación de la cláusula de gastos impugnada, más los intereses legales que se devenguen que debe percibir el consumidor, desde la fecha del pago.
“Lleva razón la parte recurrente”, adelanta la Sala. En particular, en los dos únicos contratos de préstamo hipotecario aportados por la actora y unidos al procedimiento, celebrados por consumidores con el extinto Banco Atlántico, “aparece inserta la cláusula de gastos objeto del litigio, encontrándose ambos contratos vigentes a la fecha de presentación de la demanda”, anuncia.
En base a lo anterior, habiéndose subrogado el Banco Sabadell en la posición de prestamista, “no cabe duda de que existen contratos vigentes en que dicha cláusula puede ser perfectamente aplicada, con independencia de que lo haya sido o no en el pasado”, asegura el Tribunal. Por consiguiente, “existe el riesgo de su utilización presente y futura, en los términos del indicado art. 12.2 de la LCGC, cuando se establece que uno de los objetos de la acción de cesación es que el demandado se abstenga de utilizar la cláusula en lo sucesivo”, añade.
En la misma línea, la Audiencia llama la atención de que, “si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (…) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su carácter abusivo”.
Voz letrada autorizada
María Begoña Fernández Planelles, miembro de los Servicios Jurídicos de ADICAE y abogada titular de Cierzo Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.
La letrada ha reconocido que la presente resolución “supone un gran avance, ya que el consumidor puede verse resarcido de manera directa a través de la acción colectiva”.
Es otro logro de la acción colectiva
Por su parte, desde ADICAE coinciden en que la sentencia es “otro logro de la acción colectiva” y anuncian que se ponen a disposición de todos los antiguos clientes afectados del ya extinto Banco Atlántico para tramitar la aplicación de la resolución de referencia.
Desde la asociación recuerdan que el 21 de diciembre de 2003 el Banco Sabadell adquirió el Banco Atlántico por 1.500 millones de euros. Y el 30 de junio de 2004 reorganizó su negocio y creó la marca SabadellAtlántico.
Por último, según anuncia Europa Press, la entidad bancaria está analizando los detalles de la sentencia y está valorando la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Supremo.