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Jurisprudencia

El Santander abonará 10.000 euros a un cliente que compró acciones del Popular en el mercado secundario

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Jurisprudencia

El Santander abonará 10.000 euros a un cliente que compró acciones del Popular en el mercado secundario



Coincidiendo con la sentencia de instancia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en su reciente sentencia de 30 de abril que el Banco Santander tendrá que abonar la suma de 10.400 euros a un consumidor afectado por la compra de acciones del Banco Popular.

En particular, señala la Sala que, el Banco Santander sí está legitimado pasivamente para recibir las demandas de los afectados por la pérdida de las acciones del Popular incluso en los supuestos de adquisición en el mercado secundario, es decir, aunque no se hubieran comprado directamente a través de dicha entidad sino a través de una tercera.



Santa Cruz de Tenerife opta por la corriente mayoritaria y se aleja de las aisladas posturas de Asturias y Cantabria.

Palacio de Justicia de Tenerife (Foto: Economist & Jurist)

Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda formulada por la representación procesal del consumidor y condenó al Banco Santander a abonar la actora la suma de 10.400 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de cargo de la cuenta el importe de las acciones de Banco Popular adquiridas por el actor.



Disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal de la entidad bancaria interpone ahora recurso de apelación en base a los siguientes argumentos:

¿Falta de legitimación pasiva?

“Por ser suficientemente explícitos los argumentos de la sentencia recurrida a lo largo del fundamento segundo de su resolución, la excepción planteada aquí no va a prosperar”, adelanta la Sala.

En particular, coincidiendo con la Magistrada-Juez de instancia, la Sala confirma que “independientemente de la entidad que comercializó las acciones, o que se haya limitado a ser un mero intermediario, el defecto grave producido es el del folleto informativo y por tanto no puede decirse que la falta de comercialización del producto litigioso permita a la entidad excluir su legitimación pasiva en el presente caso”.

Además, a su juicio, “la mera desinformación del comprador afectaría tanto a las acciones adquiridas a través de la oferta pública de suscripción como a las adquiridas en el mercado secundario”. Es decir, que las acciones fueran adquiridas a través de una tercera entidad bancaria (Bankinter, filial del Banco Santander), “no afecta a la esencia de la acción ejercitada fundamentada en el error en el consentimiento producido en la adquisición, dirigiendo su reclamación el actor frente a la titular de las acciones que precisamente provocó con su actuación el vicio del consentimiento”.

¿Acuerdos de unificación de criterio?

En relación al segundo motivo de recurso, la Sala anuncia que estamos en presencia de un “nuevo foco de litigiosidad” en materia de derechos de los consumidores sobre el que ya existen múltiples pronunciamientos de nuestras Audiencias Provinciales y en la que se pueden diferenciar claramente dos corrientes delimitadas.

Por un lado, una corriente minoritaria que desestima las acciones ejercitadas sobre acciones del Banco Popular al entender la falta de legitimación del Banco de Santander en atención a las condiciones en las que se llevó a cabo la resolución por la Junta Única de Resolución del Banco Popular. Aquí se posicionan las Audiencias Provinciales de Cantabria y Asturias.

Por otro lado, una corriente absolutamente mayoritaria que interpreta la procedencia de la estimación de estas acciones, bien la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, en relación a las adquisiciones en el mercado primario, o bien la acción de indemnización por daños y perjuicios, en las compras de acciones en el mercado secundario. Aquí se encuentran las Audiencias Provinciales de León, Álava, Vizcaya, Cáceres, Baleares, Girona, Ávila, Alicante, Madrid, La Coruña; Valladolid Badajoz; Orense, Soria, Zamora, Valencia, Pontevedra, Salamanca, Granada, Palencia y Zaragoza.

La Sección Primera de la AP de Santa Cruz de Tenerife se posiciona en esta última corriente mayoritaria citada.

¿Errónea valoración de las cuentas anuales del Banco Popular?

El tercer y último motivo objeto de apelación hace alusión a la errónea valoración de las cuentas anuales del Banco Popular efectuada en la sentencia de instancia.

Entiende la entidad bancaria recurrente que la Magistrada-Juez de instancia hizo caso omiso al informe pericial aportado donde se detallaba cuáles eran los motivos de las perdidas reflejadas en las cuentas anuales consolidadas del Banco Popular del ejercicio 2016. Además, argumenta la apelante que el Banco Popular fue solvente en todo momento y la causa de su resolución fue, como han establecido oficial y unánimemente los actos administrativos aprobados por las autoridades públicas competentes, el agotamiento de su posición de liquidez.

Pues bien, a juicio de la Sala, este motivo tampoco puede prosperar, ya que esta AP ya se pronunció en un supuesto idéntico de adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016. En concreto, se ayuda de la SAP de Santa Cruz de Tenerife 281/2020, de 2 de julio, la cual en su fundamento de derecho tercero declaraba, entre otros, los siguientes extremos:

“Resulta evidente que la situación financiera del Banco Popular que publicó en el folleto de su salida a Bolsa no era la real. Resulta indiferente valorar si tal situación financiera se hizo de forma engañosa o no, pero en lo que no existe duda es que por mucho que se intente justificar en la crisis económica o en la valoración de los activos financieros de forma distinta, lo que no se comprende que tras un reformulación de las cuentas anuales se pase en un año de una situación de solvencia aunque con riesgos los cuales motivaron la oferta de acciones para solventar la situación, a una situación de quiebra y la necesidad de su intervención pública, por lo que hubiera o no engaño, el error del inversor fue evidente, pues pensaba y confiaba en que compraba unas acciones de una entidad solvente cuando ello no se correspondía a la realidad. Siendo imposible que el inversor minorista, como ocurre con la entidad demandante, pudieran evitar tal error, pues dependía exclusivamente de la información veraz que debía entregar la demandada.

No hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”.

Fallo

La Sección Primera de la AP de Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de apelación formulado y confirma íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la entidad bancaria apelante.

Voz letrada autorizada

Carolina García Santos (Foto: Economist & Jurist)

“El Banco Santander, tras la compra del Banco Popular, sí está legitimado pasivamente para recibir las demandas de afectados por la pérdida de las acciones del popular, incluso en los supuestos de adquisición en el mercado secundario, es decir aunque no se hubieran comprado directamente a través de dicho Banco sino a través de otra entidad”, nos confirma Carolina García Santos, abogada que ha asumido la defensa del consumidor en el presente asunto.

“En un tiempo récord, apenas 5 meses han pasado desde la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia que condenó al Banco Santander a abonar al afectado los 10.400 euros en acciones del Banco Popular que había adquirido y que se ‘esfumaron’ cuando la primera entidad compró a la segunda por un euro”, subraya la abogada tinerfeña.

Por último, reiterada la letrada que, como ya hemos apuntado en líneas anteriores, “el presente fallo se suma al de otras muchas audiencias que se han pronunciado en idéntico sentido y en contra de la tesis minoritaria de las AP de Asturias y Cantabria, que se han quedado claramente aisladas”.

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