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Jurisprudencia

El Santander deberá devolver 2.500 euros a un cliente por el cobro indebido de comisiones

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Jurisprudencia

El Santander deberá devolver 2.500 euros a un cliente por el cobro indebido de comisiones



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Catarroja (Valencia), a través de su sentencia de 3 de mayo de 2021, ha condenado al Banco Santander a devolver 2.542,09 euros a una empresa a la que cobró indebidamente una serie de comisiones de descubierto, de deuda vencida y por devolución de efectos impagados.

En opinión de la Magistrada-Juez, en el presente caso no consta que las comisiones por descubierto obedecieran a un servicio real y efectivo prestado por la entidad bancaria. Asimismo, tampoco consta acreditado que el Banco Santander tuviera que soportar gasto alguno derivado de la situación de descubierto o por las posiciones deudoras.



Ana Botín, presidenta ejecutiva de Santander. Fuente: Público

Posiciones de las partes

La representación procesal de la mercantil actora presentó demanda de juicio verbal en la que solicitaba la condena de la entidad bancaria al pago de 2.542,09 euros por el cobro indebido de una serie de comisiones (en concreto, comisiones de descubierto, comisiones de deuda vencida y comisión de devolución de efectos impagados) que fueron cargadas a la empresa con motivo de la su relación contractual con el Banco Popular (ahora Banco Santander).

La comisión de devolución de efectos impagados se sitúa entre el 4% y el 6% de media.



Observa la actora que todas estas comisiones tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. Además, a su juicio, dichas situaciones ya son penalizadas por la entidad bancaria mediante un tipo de interés de demora suficientemente elevado.

En definitiva, comprende la mercantil demandante que el cobro de las referidas comisiones sería ilegal, pues las mismas no obedecen ni a un servicio solicitado previamente, ni a un servicio efectivamente prestado, ni tampoco a un gasto que haya debido asumir la entidad bancaria. Sencillamente, opina la actora, el Banco Santander se habría limitado a repercutir en la cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Por su parte, la representación del Banco Santander afirmó la inviabilidad de la demanda, dado que no se identificaban los distintos contratos que originaron los gastos y las comisiones que ahora se reclaman, ni se explica a qué concepto respondían cada una de ellas.

Además, en atención a la doctrina de los actos propios ex art. 7.1 del Código Civil, la entidad bancaria demandada observa una aceptación tácita por parte del cliente del devengo de las comisiones, al venir satisfaciendo aquellas sin alegar nada en contra.

«Tampoco ha quedado acreditado que el Banco Popular tuviese que soportar gasto alguno derivado de la situación de descubierto o por las posiciones deudoras» (Foto: Economist & Jurist)

Decisión judicial

Después de reproducir los apartados 4 a 16 de la fundamentación jurídica de la SAP de Salamanca 156/2020, de 17 de abril, y los apartados 2 y 3 del fundamento de derecho tercero de la SAP de Ciudad Real 353/2020, de 10 de junio, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Catarroja declara que, en el presente caso, “no consta que las comisiones por descubierto obedezcan a un servicio real y efectivo prestado por el Banco Popular”.

Así, no sería suficiente, conforme a la jurisprudencia arriba citada, “proporcionar una mera explicación-tipo de los servicios prestados para el cobro de las comisiones”, agrega la Juzgadora.

“No existe justificación real del servicio prestado”, sostiene.

En la misma línea, tampoco ha quedado acreditado que el Banco Popular tuviese que soportar gasto alguno derivado de la situación de descubierto o por las posiciones deudoras.

Informa la Magistrada-Juez que, además, “cuando se produce un descubierto o posición deudora opera inmediatamente el interés de demora”. Por tanto, sumarle a tal cuantía una comisión “supondría una indemnización desproporcionada”, advierte.

En relación a la doctrina de los actos propios o a una eventual aceptación tácita por parte de la mercantil cliente, la Juzgadora se ayuda para su inadmisión del apartado 16 del fundamento de derecho segundo de la ya aludida SAP de Salamanca 156/2020, de 17 de abril: “Ni siquiera sería admisible la tesis de la aceptación tácita y traer a colación la doctrina de los actos propios, al no poder estimarse como una aceptación tácita por parte del cliente el devengo de la comisión, por el hecho de que hubiere venido satisfaciendo la misma sin alegar nada en contra, ya que no es que dicho cliente haya satisfecho voluntariamente estas comisiones, sino que le fueron directamente cobradas mediante los correspondientes giros en cuenta, no pudiendo por ello mantenerse que haya ido en contra de unos actos no directamente ejecutados por el mismo”.

Ya en el fallo, la Magistrada-Juez estima la demanda formulada por la representación de la mercantil actora y condena al Banco Santander al pago de 2.542,09 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 8 de enero de 2019, y costas procesales.

Como último apunte, la Juzgadora se retrotrae a la citada fecha del 8 de enero de 2019 ya que es cuando existe constancia por la entidad demandada de que se efectuó una reclamación contra la misma.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

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