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Jurisprudencia

El Santander es condenado a devolver 130.000 euros al comprador de dos viviendas que nunca le fueron entregadas

La Audiencia Provincial de Málaga falla que es responsabilidad del banco abonar la cantidad ya que suscribió una póliza de garantía con la promotora inmobiliaria

(Foto: Asufin)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Santander es condenado a devolver 130.000 euros al comprador de dos viviendas que nunca le fueron entregadas

La Audiencia Provincial de Málaga falla que es responsabilidad del banco abonar la cantidad ya que suscribió una póliza de garantía con la promotora inmobiliaria

(Foto: Asufin)



La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al Banco Santander a devolver 129.491 euros, más los intereses legales, al comprador de dos viviendas en Casares ya que nunca le fueron entregados dichos inmuebles.

La entidad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. suscribió una póliza de garantía con la entidad Banco de Andalucía, hoy Banco Santander, en relación una promoción de viviendas (Hacienda de Casares) para prestar las fianzas y avales previstos en la Ley 57/68 en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para el caso de que no se produjese la entrega de las viviendas. En virtud de esta póliza, la entidad bancaria entregó a otros compradores de la misma promoción avales individuales.



Los compradores y actores de este presente litigio celebraron dos contratos de compraventa con la entidad Aifos en 2004, para la adquisición de dos viviendas en Casares, una para ellos y la otra para su hija, abonando la cantidad de 129.491,40 euros, sin embargo, las viviendas nunca fueron entregadas.



El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Málaga desestimó la demanda por considerar que no resultaba aplicable la Ley 57/68 debido a que se compraron dos viviendas, lo que supone que existía una finalidad inversora. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial (AP) ha revocado dicho pronunciamiento al fallar que no hay ninguna circunstancia que permita concluir que la adquisición de ambos inmuebles se hiciese con una finalidad de inversión y para ser destinada al uso de los compradores.

“El mero hecho de comprar dos pisos no puede llevar a la conclusión del carácter especulativo de la compra, pues entra dentro de lo razonable que los padres compren una vivienda para el disfrute de su hija”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.



(Foto: E&J)

El promotor incumplió su obligación de entregar las viviendas

La Sala ha razonado que los compradores tienen derecho a reclamar de la aseguradora o avalista la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al promotor sobre la base de las pólizas colectivas concertadas por el promotor con las demandadas, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. Pues, la póliza de afianzamiento suscrita es título suficiente para justificar la reclamación.

La AP ha dictado que, resulta irrelevante a los efectos de hacer efectiva la obligación del banco que las cantidades entregadas a cuenta fuesen o no ingresadas en la entidad bancaria, siendo también irrelevante el carácter de dicha cuenta ya que su responsabilidad no deriva de haber permitido ingresos de cantidades, sino que la responsabilidad del banco deriva de la existencia de una póliza general acompañada de pólizas individuales para otros compradores de la misma promoción.

Asimismo, también considera irrelevante que el concreto edificio en el que se ubicaban las viviendas fuese o no financiado por la entidad bancaria, ya que su responsabilidad no deriva de la financiación, sino de la existencia de una póliza de garantía para la promoción Hacienda de Casares.

Por todo ello, el recurso de apelación de los compradores ha sido estimado, dejando sin efecto la sentencia dictada en primera instancia y condenando al banco Santander a abonar a los compradores la cantidad de 129.491,40 euros, más los intereses legales desde las respectivas entregas.

El equipo legal del despacho Ley 57, que ha dirigido el proceso, ha declarado a Economist & Jurist que, “el concurso de acreedores de Aifos cumplirá 14 años dentro de un mes, y todavía miles de compradores están atrapados en él. En este caso la familia probablemente puede olvidar esta pesadilla, pero es necesario llamar la atención de los tribunales para que no caigan en las trampas que esta promotora ponía a sus clientes, por ejemplo, vendiendo como apartamentos turísticos viviendas que nunca se compraron para ese fin”.

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