El Santander es condenado por retirar 12.100 euros de la cuenta de un cliente sin su autorización ni previo aviso
El Santander es condenado por retirar 12.100 euros de la cuenta de un cliente sin su autorización ni previo aviso
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero (Madrid) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que el Banco Santander deberá devolver los 12.100 euros (más intereses legales) que la entidad retiró de la cuenta de la actora “sin autorización y sin previo aviso”.
En opinión de la Juzgadora, el Banco Santander, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, quebrantó las buenas prácticas y usos financieros.
Antecedentes
La actora es una empresa que tiene como objeto social la venta de todo tipo de maquinaria, accesorios y complementos para la fabricación de productos de madera.
En marzo de 2018, la actora recibió una orden de compra de una sociedad limitada por una máquina canteadora por importe de 50.000 euros más IVA. Un mes después, la mencionada sociedad limitada abonó a la actora 5.000 euros más IVA, en concepto de anticipo del precio.
Fruto de lo anterior, la actora encargó la maquinaria solicitada a su proveedor, reservándola mediante el pago por transferencia de parte del precio de compra.
En julio, la actora recibió en su cuenta del Banco Santander una transferencia de la sociedad limitada compradora por importe de 12.100 euros, proveniente de una cuenta del BBVA.
Así, tras comprobar el anterior extremo, la actora procedió a realizar una transferencia a la entidad de su proveedor (Banco Popular) por un valor de 12.100 euros (IVA incluido).
En cambio, ese mismo día, el Banco Santander procedió a la retirada de 12.100 euros de la cuenta de la actora sin autorización y sin previo aviso.
“Sin autorización y sin previo aviso”
Tras ello, la actora intentó retrotraer la transferencia realizada a favor de su proveedor. En cambio, al haberse realizado la misma desde el Banco Santander al Banco Popular, entidad que formaba parte del Grupo Banco Santander, aquella ya se había ejecutado.
Ya en septiembre, uno de los administradores de la entidad actora se personó en una sucursal del Banco Santander para pedir explicaciones de lo ocurrido. Tras tener una reunión con la directora de la oficina, esta última le comunicó que la retirada de los fondos se había realizado siguiendo instrucciones del BBVA y que era esta entidad la que debía darle las oportunas explicaciones.
“Se había realizado siguiendo instrucciones del BBVA”
Tras personarse en una oficina del BBVA, el administrador de la actora no logró que le informasen sobre la polémica operación, al no ser titular de la cuenta de referencia.
Por último, los representantes de la actora solicitaron en varias ocasiones a su proveedor que le devolviera el pago realizado. En cambio, esta última entidad se opuso y rescindió el contrato por incumplimiento.
Posiciones de las partes
Antes de acudir a la vía judicial, la actora presentó una reclamación ante el Banco Santander. No obstante, este último respondió a la misma alegando que no tenían ninguna responsabilidad respecto de la operación realizada, porque existe una excepción a la irrevocabilidad para aquellos casos en que la transferencia se halla realizado por un error atribuible a la entidad ordenante, lo cual manifestaron resultaba aplicable al supuesto aquí discutido.
Consecuencia de los anteriores hechos brevemente descritos, la actora ejercita una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 12.100 euros.
Por un lado, la primera entidad demandada, el Banco Santander, se opone a la demanda y alega la citada excepción a la irrevocabilidad de una transferencia SEPA. Además, razona que la repetida transferencia se produjo a causa de un error del BBVA y siguiendo sus instrucciones.
Por otro lado, la otra entidad codemandada, el BBVA, alega que no concurre ninguno de los requisitos exigidos legalmente para poder declarar la responsabilidad de su compañía, la cual únicamente se limitó a cumplir la orden de anulación del ordenante de la transferencia.
Responsabilidad del Banco Santander
Después de reproducir los arts. 1101 y 1091 del Código Civil, así como de la jurisprudencia aplicable (SSTS, de 29 de marzo de 2001 y de 15 de junio de 2010), la Magistrada-Juez Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero reconoce que, tan y como consta en uno de los documentos aportados por la actora, el Banco de España considera que el Banco Santander, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, “quebrantó las buenas prácticas y usos financieros, al atender la solicitud de retrocesión de la orden de pago sin obtener acreditación documental válida de la existencia de error técnico de la entidad ordenante, así como al no haber justificado la comunicación al beneficiario de la transferencia, su cliente, de la retrocesión operada, antes simultáneamente inmediatamente después de llevarse a cabo”.
Respecto a la entidad codemandada, el BBVA, la Juzgadora razona que no concurre ninguno de los requisitos para poder declarar la responsabilidad de la misma ya que “únicamente se limita a cumplir la orden de anulación del ordenante de la transferencia”. De hecho, tal y como se establece en el portal del cliente bancario del Banco de España, “si el error es imputable al ordenante, la entidad del beneficiario no puede retroceder el importe de la operación, salvo que cuente con el consentimiento del beneficiario o con un mandato legal. Recuerda que las transferencias son irrevocables”.
“No concurre ninguno de los requisitos para poder declarar la responsabilidad del BBVA”
En virtud de lo expuesto, la Magistrada-Juez estima la demanda, declara que ha quedado acreditada la responsabilidad del Banco Santander. Además, absuelve al BBVA al no quedar acreditado ningún incumplimiento del que se pueda derivar la responsabilidad pretendida.
Valoración de los daños
Respecto a la valoración de los daños, la Juzgadora se sujeta al bloque documental aportado por la actora, ascendiendo el total reclamado a la cantidad de 12.100 euros.
Así, estima la reclamación efectuada por la actora y se acuerda la obligación del Banco Santander de pagar a la misma 12.100 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Por último, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como se estima sustancialmente la demanda, se imponen las costas al Banco Santander.
Fernando Gavín, abogado colaborador de ASUFIN y Socio Fundador de Gavín y Linares Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.