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Jurisprudencia

El Santander se aventura a validar una «revolving» cuya TAE rozaba el 40 %

Llamativamente, a juicio de la entidad recurrente, la TAE de la operación que nos ocupa “no puede calificarse de desproporcionada o exageradamente elevada”

(Foto: Finanzas Roams)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El Santander se aventura a validar una «revolving» cuya TAE rozaba el 40 %

Llamativamente, a juicio de la entidad recurrente, la TAE de la operación que nos ocupa “no puede calificarse de desproporcionada o exageradamente elevada”

(Foto: Finanzas Roams)



La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la nulidad, por contener un interés usurario, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre una consumidora y el Banco Santander a inicios de 2015.

Según se desprende de las condiciones particulares del contrato, la TAE alcanzaba el 39,08 %



La sentencia, de 15 de febrero de 2022, evidencia que la entidad bancaria no ha acreditado ninguna circunstancia específica y concreta que pudiera justificar tan elevado tipo de interés.



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