El seguro de supervivencia se tributa como incremento patrimonial oneroso y no como rendimiento irregular
(Foto: Archivo)
El seguro de supervivencia se tributa como incremento patrimonial oneroso y no como rendimiento irregular
(Foto: Archivo)
Tribunal Supremo Contencioso – Administrativo 17/03/2000
El problema litigioso suscitado por la parte recurrente es el distinto concepto de tributación que sostienen la Administración tributaria y el ahora recurrente sobre la cantidad que éste ha percibido en el ejercicio a que se refiere la liquidación, como rescate de un titulado seguro de supervivencia.
La Administración ha estimado que la cantidad percibida ha de dividirse en dos conceptos: por una parte, lo percibido como rescate de una determinada póliza de seguro suscrita, que tributa como un incremento patrimonial oneroso, de acuerdo con lo que prevenía el Art. 20.10.b) de la Ley 44/1978; y, por otra parte, lo percibido a cargo de un Fondo de la Compañía Telefónica para atender el seguro de supervivencia, que es un rendimiento irregular comprendido entre los del trabajo personal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la misma Ley.
Por el contrario, el recurrente entiende que todo lo percibido es un incremento patrimonial oneroso, y en consecuencia solicitó además su derecho a deducir lo retenido en la cantidad abonada.
Sobre estas dos posiciones contrapuestas, el contencioso ha resuelto a favor de la argumentación expuesta por el recurrente pues, la nómina demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343436