El SEPE debe acreditar que un perceptor del desempleo estuvo en el extranjero más de 15 días para retirarle la ayuda
El Supremo estima que la carga de la prueba recae en el organismo público
(Imagen: E&J)
El SEPE debe acreditar que un perceptor del desempleo estuvo en el extranjero más de 15 días para retirarle la ayuda
El Supremo estima que la carga de la prueba recae en el organismo público
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia que anulaba la resolución extintiva de subsidio de desempleo percibida por una persona y que dejaba de tener derecho a esta ayuda porque viajó al extranjero por un periodo superior de 15 días sin haber comunicado ni pedido autorización al organismo.
El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación del organismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaraba que es obligación del SEPE acreditar la duración de estancia en el extranjero, y como dicho organismo no ha acreditado pruebas que confirmen la fecha de salida del hombre del territorio español, ni cuanto tiempo había permanecido fuera de España, es imposible conocer si superó el plazo de 15 días necesario para extinguir el subsidio que venía percibiendo, y por ende, la resolución extintiva de subsidio es nula.
El demandante era preceptor de un subsidio de desempleo en virtud de diversas resoluciones de reconocimiento, prórroga y reanudación, aprobadas por resoluciones del SEPE, sin que en ningún caso declarara estancia alguna en el extranjero. En fecha del 28 de febrero de 2017, el SEPE requirió al actor para que aportara copia del pasaporte, entre otra documentación, constando las salidas al extranjero que en el mismo se indican.
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