El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con 222.779 euros a una paciente y a su familia tras una gastrostomía
La enfermera desobedeció la orden de no dar alimentos a la paciente durante las 24 horas siguientes a la intervención
(Imagen: E&J)
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con 222.779 euros a una paciente y a su familia tras una gastrostomía
La enfermera desobedeció la orden de no dar alimentos a la paciente durante las 24 horas siguientes a la intervención
(Imagen: E&J)
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a indemnizar con 172.779 euros a una paciente y con 50.000 euros a los padres de esta por actuación médica negligente. Pues, debido a la mala praxis médica dispensada en la mujer, la misma padece en la actualidad graves y desproporcionadas secuelas, así una incapacidad absoluta con dependencia de sus padres, ya no puede realizar ninguna actividad de su vida diaria, que antes si podía realizar, agravándose su estado.
Pues, la joven se encontraba hospitalizada en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga tras una intervención de gastrostomía, habiendo dado la orden el cirujano que la intervino de que no recibiera alimentos hasta pasadas las 24 horas, sin embargo, una enfermera, ante los dolores de los que se quejaba la paciente, se saltó dicha orden de dieta y le administró un medicamento disuelto en alimento, a pesar de la oposición de los familiares que estaban presentes. Tras esta actuación, la salud de la mujer comenzó a desestabilizarse, produciéndose una serie de complicaciones, incluyendo infección nosocomial y daños causados por una sonda mal colocada.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha dictado sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist y disponible en el botón ‘descargar resolución’, reconociendo la responsabilidad patrimonial del SAS y condenando al mismo a indemnizar con 222.779 euros a la perjudicada y sus progenitores.
El abogado que ha llevado el caso en defensa de la parte perjudicada, Damián Vázquez, especialista en derecho sanitario y colaborador de los Servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ celebra el fallo del Juzgado, ya que la cuantía reconocida en vía judicial incrementa la indemnización concedida por el Servicio Andaluz de Salud en expediente de reclamación patrimonial, de 18.078 euros. “Estamos muy satisfechos, los familiares y yo, porque la cuantía reconocida por el Juzgado supone un incremento del 1.132% más de lo que reconoció el SAS. Si no hubiéramos demandado no hubiésemos podido conseguir ese importe”.
Por casos como este el letrado aconseja a aquellos pacientes que sean víctimas de negligencias médicas, así como a sus familiares, que no tengan miedo y que “reclamen siempre”. “Reclamar y demandar si es necesario para que no vuelvan a suceder casos como este”, señala Vázquez.
Se incumplió la orden de dieta
Los hechos enjuiciados se remontan a marzo de 2015, cuando debido a una neumonía la mujer, que entonces tenía 26 años, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga con síntomas de desnutrición. Tras recibir el alta hospitalaria y ya en su domicilio, la actora volvió a presentar problemas a la hora ingerir alimentos, lo que provocó que fuese nuevamente hospitalizada.
En el Hospital se le realizó la operación de gastrostomía endoscópica percutánea, dando los médicos la orden que no se le diera ningún alimento durante las 24 horas siguientes a la intervención, ya que se tomaba una medicación.
A las ocho horas de llevarse a cabo la operación, la paciente se aquejó de los dolores, por lo que una enfermera terminó administrándole el medicamento disuelto en alimento, frente a la oposición de los familiares que estaban presentes. Inmediatamente, la paciente comenzó a quejarse muy intensamente, mostrando mucho dolor.
Al día siguiente, ante el mal estado y quejas de la ingresada, se le realizó una radiografía de abdomen y se comenzó a administrarle medicamentos por la gastrostomía, durando unas ocho horas, lo cual no hizo sino aumentar el dolor que padecía la paciente, quien comenzó a vomitar, sufrir fuertes dolores e, incluso, manifestar esos dolores con gritos.
Los facultativos tomaron la decisión de llevar a la mujer a la UCI, en cuyo trayecto vomitó sangre. Al día siguiente se le practicó una laparotomía media supraumbilical, ya que la sonda se encontraba libre en la cavidad estomacal, sufriendo la mujer una perforación a nivel gástrico, y se le extirpó la trompa derecha.
A los pocos días, se realizó a la paciente una traqueostomía. Lejos de mejorar, quince días más tarde sufrió un “shock séptico severo secundario a absceso intraabdominal con DMO (hemodinámica, respiratoria y renal) y flemón en la zona de FIT”, por lo que tuve que ser nuevamente intervenida quirúrgicamente. A todo ello se sumó que la paciente se contagió de una bacteria multirresistente de origen hospitalario.
Tras casi tres meses en el hospital, finalmente la mujer recibió el alta hospitalaria, sin embargo, en la actualidad sufre secuelas psicofísicas, un perjuicio estético moderado, y un perjuicio moral, ya que a raíz de estas secuelas ha perdido calidad de vida, siendo una persona con dependencia absoluta de sus padres, con ayuda de una tercera persona.
El SAS reconoció la mala praxis pero les concedió una indemnización escasa
La familia de la joven, quien se encuentra en la actualidad discapacitada y con una invalidez, actuando en nombre propio y en el de su hija que está incapacitada judicialmente, presentaron una reclamación patrimonial contra el SAS.
El Servicio Andaluz de Salud por su parte estimó parcialmente la reclamación, reconociendo la mala praxis y deficiente asistencia sanitaria en el caso, así como la relación de causalidad con los daños y secuelas sufridas. No obstante, tan solo concedió 18.078 euros de indemnización.
La paciente, sus familiares y su abogado Damián Vazquez consideraron que dicha cuantía reconocida por el SAS por resolución administrativa no era suficiente, ya que la misma no suponía una reparación integral del daño causado. Por ello, presentaron una demanda judicial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha estimado la demanda y, en consecuencia ha elevado considerablemente dicha indemnización a una cuantía que hace justicia a las secuelas, daños y problemas causados a la perjudicada. Concretamente, se ha condenado al SAS a abonar a la perjudicada la cantidad de 172.779 euros, y a los progenitores de ésta la cuantía de 50.000 euros.
La juez que ha dictado la sentencia, Beatriz Dolores González Sánchez, ha tenido en cuenta a la hora de estimar el recurso y la cuantía reclamada por la parte actora, 245.499 euros, todos los daños y secuelas que padece la perjudicada por culpa de la actuación negligente que le dispenso el Servicio Andaluz de Salud.
Pues, en lo que se refiere a las secuelas psicofísicas, la joven precisa de tratamiento con oxígeno por la traqueostomía que le fue realizada, la cual no hubiese sido necesaria de haberse realizado la gastronomía y si esta hubiera evolucionado de forma normal (sin perforación). Asimismo, se extirpó a la paciente la trompa de Falopio.
En cuanto a secuelas estéticas, sufre un perjuicio estético moderado por las cicatrices que tiene a nivel abdominal, del drenaje y cicatriz en cuero cabelludo y traqueotomía. Además, por su patología debe ir con pelo corto y, por tanto, en cuero cabelludo es más visible.
Y en lo que se refiere al perjuicio moral que padece la joven por pérdida de calidad de vida a causa de las secuelas, este es de grado leve respecto de su situación anterior, al impedirle la actividad de hidroterapia (debido a la traqueostomía) tan importante para su enfermedad de base. Además de que ahora es absolutamente dependiente de sus padres.