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Jurisprudencia

El sujeto pasivo del IAJD en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de deudas tributarias es el Estado, no el deudor

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El sujeto pasivo del IAJD en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de deudas tributarias es el Estado, no el deudor



El Tribunal Supremo ha visto, en su sentencia del pasado 26 de septiembre, el recurso de casación para unificación de doctrina sobre quien es el sujeto pasivo de la cuota variable del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en el caso de que el deudor constituya hipoteca unilateral en garantía de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias.

El recurrente alegaba que existían sentencias contradictorias en tanto, en atención a lo dispuesto el articulo 29 del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 14 de septiembre, que atribuye la condición de sujeto pasivo a quien es el adquirente del bien o derecho, y sólo con carácter subsidiario, quien inste o solicite el documento notarial o aquél a cuyo favor se expida. La sentencia impugnada consideraba que el sujeto pasivo es el Estado, estando la operación exenta del impuesto según el art. 45.I.1) del citado texto legal. Sin embargo, existían sentencias de contraste que declaran que la condición de sujeto pasivo recae en el deudor hipotecario, al ser quien solicita el documento notarial.



El Tribunal Supremo recuerda que según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria la hipoteca unilateral se constituye por decisión exclusiva del deudor hipotecante, pero que queda condicionada a la aceptación del acreedor hipotecario, que tendrá lugar con efectos retroactivos.



Por lo que no puede alegarse que la Administración Tributaria no aceptó la hipoteca para apoyar el argumento de que el sujeto pasivo del impuesto será el deudor hipotecario al ser quien solicitó la inscripción, pues la aceptación es condición necesaria para su validez.

Asimismo, señala el alto tribunal, en la constitución unilateral de la hipoteca en garantía de deudas tributarias la aceptación del Estado es implícita, en el expediente administrativo que se forma tras la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, que se produce sólo tras la resolución favorable de la Administración.



El Supremo considera que ello se deduce tanto del artículo 51.1 del Reglamento General de Recaudación cuando dice que «El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla» , y que añade en su apartado 3 que » Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante, advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido…» .  También, señala el alto tribunal, el artículo  45 del Reglamento de Revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, lo confirma cuando dice que:»La garantía ofrecida deberá ser constituida dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su formalización.”

Por todo ello, considera el Tribunal que “la resolución favorable de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias y el requerimiento subsiguiente al deudor para la constitución de la garantía suponen una aceptación implícita de esta última, por lo que la expresa y formal para que se haga constar dicha circunstancia por nota marginal en el Registro de la Propiedad, es un acto debido a virtud de la doctrina de los actos propios.”

Así, concluye el Tribunal Supremo, debe estimarse sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Estado, con la consiguiente declaración de exención. Criterio que, además, coincide con el sostenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 3 de diciembre de 2013.

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70122050

 

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