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Jurisprudencia

El Supremo acepta subsanar la falta de firma electrónica pese a que el programa no falló

La interesada pensó que había finalizado con éxito su inscripción al leer el mensaje “su solicitud se ha cursado con éxito"

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo acepta subsanar la falta de firma electrónica pese a que el programa no falló

La interesada pensó que había finalizado con éxito su inscripción al leer el mensaje “su solicitud se ha cursado con éxito"

(Foto: Pixabay)



La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de una mujer a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud para participar en un proceso selectivo, después de que aquella pensase erróneamente que, tras el mensaje “su solicitud se ha cursado con éxito” que generó la plataforma, había finalizado el proceso de inscripción.

Así, el Alto Tribunal, en su sentencia de 1 de diciembre de 2021, reprocha que la Administración se intente escudar en el modo en el que ha sido diseñado el programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares.



Hechos

Bajo la única intención de participar en un proceso selectivo convocado en la especialidad de pedagogía terapéutica, la mujer afectada optó por utilizar el procedimiento de inscripción en formato electrónico de la web habilitada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.



Al hacerlo, tras abonar la tasa y completar el formulario, la interesada grabó la solicitud y el sistema generó un documento con código de barras cuyo texto anunciaba: “su solicitud se ha cursado con éxito”.

“La interesada terminó siendo excluida del proceso selectivo por no constar solicitud a su nombre”. (Foto: Pixabay)



Pese al convencimiento de la mujer de que había finalizado con éxito todos los pasos para su inscripción, sin embargo, aquella no firmó electrónicamente su solicitud ni realizó el registro de la misma en el correspondiente registro electrónico.

Fruto de lo anterior, la interesada terminó siendo excluida del proceso selectivo por “no constar solicitud a su nombre”.

Antecedentes procesales

Así, contra las resoluciones administrativas que imposibilitan a la mujer a participar en el proceso selectivo, esta última acabó interponiendo un recurso contencioso-administrativo. En cambio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 14 de Sevilla, en noviembre de 2018, desestimó el mismo.

No conforme con ello, la interesada interpuso un recurso de apelación contra la a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, en julio de 2019, el resultado volvió a ser desestimatorio.

En ambas sentencias, a la vista de los informes técnicos aportados, se observó que el programa informático mediante el cual debían presentarse las solicitudes al reiterado proceso selectivo funcionó correctamente.  Por tanto, en opinión el Juzgado y del TSJ, la exclusión de la recurrente del proceso selectivo fue ajustada a Derecho, no siendo necesario darle una oportunidad de subsanar el requisito omitido.

Pese a tal conclusión, la interesada no se rindió y recurrió en casación ante el TS.

Tribunal Supremo

Ahora, nuestro Alto Tribunal, en su sentencia de 1 de diciembre de 2021, termina dándole la razón a la recurrente y estimando el recurso de casación formulado. En concreto, el reciente fallo le da un plazo de diez días para que pueda subsanar la falta de la firma electrónica y el registro de su solicitud, y reconoce su derecho a participar en el repetido proceso selectivo.

Para mayor detalle, cabe indicar que la Letrada de la Junta de Andalucía alegó que el programa informático funcionó sin incidencias y advirtió que, si no se seguían todos los pases del mismo, la Administración no podía tener noticia de las solicitudes defectuosas.

Pues bien, “esta objeción no es convincente”, subraya la Sala Tercera.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Eseficiencia)

Al hilo de lo ya expuesto en pronunciamientos dictados recientemente bajo circunstancias similares (SSTS 762/2021, de 31 de mayo; 867/2021, de 16 de junio; y 968/2021, de 6 de julio), la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que “la Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo”. Además, para mayor argumento, “la Administración conoció -o pudo conocer- que la recurrente había pagado la tasa”, agrega.

Es decir, en opinión de la Sala Tercera, la Administración debe dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el último paso, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.

Por otro lado, el argumento de la Junta de Andalucía referente a que la recurrente podría haber presentado su solicitud mediante el sistema tradicional, el Alto Tribunal expone que tal objeción tampoco puede acogerse. “Que hubiera una alternativa a la vía electrónica no justifica que en ésta dejen de aplicarse las garantías legales del procedimiento administrativo”, concluye la Sala Tercera.

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