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Jurisprudencia

El Supremo allana la extradición de «El Pollo» Carvajal a EEUU

Hugo Armando "El Pollo" Carvajal (Foto: EFE/Víctor Lerena)

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El Supremo allana la extradición de «El Pollo» Carvajal a EEUU

Hugo Armando "El Pollo" Carvajal (Foto: EFE/Víctor Lerena)



La Sala de lo Contencioso del Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por Hugo Armando «El Pollo» Carvajal, exgeneral venezolano, por la cual pretendía que se dejase sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se iniciaba su entrega a las autoridades de Estados Unidos.

Por lo tanto, nuestro alto tribunal da cauce al proceso de extradición y elimina este obstáculo procesal, acelerando así la entrega del prófugo a las autoridades norteamericanas.



Recordemos que la representación de Carvajal ya solicitó medidas cautelares el 28 de mayo de 2020, igualmente rechazadas. A juicio de la Sala, «por pura lógica jurídica, cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar la petición obliga a invocar nuevos argumentos, exigencia que está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2º de la Ley procesal«. Por lo tanto, entienden nuestros magistrados que los motivos de solicitud de la anterior medida cautelar son análogos a los de la actual, y que si en su momento se desestimó, debe ocurrir, por extensión, lo mismo ahora.

De igual modo, la resolución acuerda tramitar el incidente cautelar por procedimiento ordinario y ello implica dar audiencia al Gobierno como autor de la resolución ahora impugnada, ante de adoptar una decisión definitiva.

AUTO MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS SOLICITADAS POR HUGO ARMANDO CARVAJAL



Reza el auto del tribunal que “la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por Auto de 28 de mayo de 2020, en el que se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva”.

“De ahí que –añade el auto–, al momento de dictarse aquella resolución, el recurrente se encontraba en ignorado paradero, lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado y el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo; y ello sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial”.

Indica la mencionada resolución que “a la vista de esa preliminar condición, es lo cierto que nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia”.

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