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Jurisprudencia

El Supremo anula condena al expresidente del Valencia, Juan Soler, debido a una grabación ilícita

La Audiencia de Valencia condenó a dos años de prisión en octubre de 2019 a los cuatros acusados de diseñar un plan para retener y robar al empresario Vicente Soriano

Juan Soler durante su etapa como presidente del Valencia C.F. (Foto: RTVE)

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Jurisprudencia

El Supremo anula condena al expresidente del Valencia, Juan Soler, debido a una grabación ilícita

La Audiencia de Valencia condenó a dos años de prisión en octubre de 2019 a los cuatros acusados de diseñar un plan para retener y robar al empresario Vicente Soriano

Juan Soler durante su etapa como presidente del Valencia C.F. (Foto: RTVE)



El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las condenas impuestas a cuatro personas, entre ellas, al expresidente del Valencia CF Juan Soler por conspiración para el secuestro y robo del que fuera su sucesor en el cargo Vicente Soriano. El Alto Tribunal considera ilícita la prueba constituida por la grabación, sin autorización judicial, llevada a cada por uno de los acusados, que dice ser confidente de la Policía, en una reunión en la que se habrían planeado los delitos.

Soler planeó el secuestro para tratar de cobrar el monto que Vicente Soriano le debía como consecuencia de la venta de unas acciones del Valencia CF. Este último se declaró incapaz de hacer frente a su deuda (alegando que el fondo al que se las vendió tampoco le había pagado a él), pero Soler sospechaba que tenía dinero en el extranjero por lo que ideó el plan de retenerle y robarle de la mano de otras tres personas, entre las que se encontraba el referido confidente de la Policía.



La Audiencia de Valencia los condenó en octubre de 2019 a dos años de prisión por conspiración para el secuestro.



Audiencia Nacional (Foto: AN)

Delito de conspiración (art. 17 CP)

El concepto de conspiración nos los proporciona el artículo 17.1 del Código Penal (CP), según el cual la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La conspiración únicamente se castiga en los supuestos previstos por ley que son:



  • El homicidio
  • Las lesiones
  • Detenciones ilegales y secuestros
  • Robo extorsión, estafas y apropiación indebida
  • Delitos contra la salud pública
  • Rebelión
  • Delitos contra la Corona
  • Asociación ilícita
  • Sedición
  • Atentados
  • Terrorismo
  • Traición
  • Delitos contra la comunidad internacional

La conspiración es un acto preparatorio que solo se castiga si no se inicia la ejecución del delito, pues en tal caso, los hechos se castigarán como tentativa (forma imperfecta de ejecución) o como delito consumado.

El Supremo considera que la grabación debe considerarse nula (Foto: E&J)

¿Por qué es nula la utilización de la grabación como prueba?

En este caso, el dispositivo de grabación utilizado por el coacusado le fue entregado por los propios agentes del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, que querían obtener pruebas fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Todo ello, y esto es lo relevante, sin conocimiento ni autorización por parte de la autoridad judicial.

El Supremo considera que la grabación debe considerarse nula, aunque la iniciativa de llevar a cabo la misma partiera de los agentes de policía, porque estos eludieron la judicialización de las diligencias, es decir, no contaron con el permiso – imprescindible- del Juez.

Señala el Alto Tribunal que “aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”.

La sentencia recuerda que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, pero la intervención de Juez de instrucción es necesaria, pues es la garantía de que se están salvaguardando los derechos fundamentales del ciudadano investigado.

Si se admitiera la grabación como prueba, se estaría vulnerando el derecho del acusado a no declararse culpable, y, con él, su presunción de inocencia.

Hay algunas circunstancias en las que una grabación de una persona sin su consentimiento sí que puede tener valor probatorio. A este respecto, la jurisprudencia del Supremo distingue claramente dos supuestos:

  • Se puede grabar y utilizar como prueba toda aquella conversación de la que se forme parte. La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación.
  • Lo que no se puede hacer, salvo que se cuente con una autorización judicial para ello, es grabar conversaciones de otras personas. Aquí incluye el Supremo el caso que nos ocupa (donde la policía se sirve de un infiltrado para grabar una conversación ajena). Cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnere la intimidad de otro.
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