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Jurisprudencia

El Supremo anula la reducción de un plazo del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Según la Sala Tercera, la reducción del plazo para comunicar la insostenibilidad de la pretensión infringe el principio de jerarquía normativa

(Foto: Serra Mallol)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo anula la reducción de un plazo del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Según la Sala Tercera, la reducción del plazo para comunicar la insostenibilidad de la pretensión infringe el principio de jerarquía normativa

(Foto: Serra Mallol)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el apartado del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que fija en los diez días hábiles siguientes a la designación del Letrado, el plazo para comunicar a la Comisión de Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión.

La sentencia, de 16 de junio de 2022, estima parcialmente el recurso formulado por la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (Altodo).



El caso

En mayo de 2021, Altodo interpuso un recurso contencioso-administrativo contra determinados preceptos del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.



En particular, en lo que aquí interesa, la Asociación solicitaba que se declarase no conforme a derecho y se anulase, entre otros preceptos, el enunciado “dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación” del apartado 1 del art. 41 del aludido Real Decreto.

Se ha vulnerado el principio de legalidad y jerarquía normativa, así como los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Cabe recordar que el mencionado artículo lo podemos localizar al final del Capítulo II (Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita), del Título II (Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación) del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.



Aunque lo que se pretende anular es un enunciado concreto, el literal del apartado 1 del art. 41 es el siguiente: “Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión (…)”.

Tribunal Supremo: el plazo infringe el principio de jerarquía normativa

La Asociación llama la atención de que el art. 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, dispone que la comunicación tendría que realizarse dentro del plazo de quince días, y el art. 35.1 del ya derogado Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, establecía el plazo de seis días.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: ACN)

Según el parecer de Altodo, se ha vulnerado el principio de legalidad y jerarquía normativa, así como los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al reducir el plazo establecido en la Ley.

“Ciertamente el art. 32 de la Ley no contiene precisión en orden al cómputo de ese plazo, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que «siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos», luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles”, razona la Sala Tercera.

Dicho lo anterior, el plazo establecido en el Reglamento de 2021 “es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa”, subraya el Alto Tribunal.

La estimación parcial del recurso determina que no se efectúe pronunciamiento alguno en materia de costas

Así las cosas, ya en el fallo, la Sala Tercera declara la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Altodo y anula el apartado 1 de su art. 41 que fija en los diez días hábiles siguientes a la designación del Letrado, el plazo para comunicar a la Comisión de Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión.

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