El supremo anula un despido de trabajadora con reducción de jornada por guarda de menor
El supremo anula un despido de trabajadora con reducción de jornada por guarda de menor
Tribunal Supremo Sala Cuarta – 20/01/2015
La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada del 50% por guarda de un menor, con reducción proporcional del salario, que ella había solicitado al amparo del art. 37.5 del ET. Al ser objeto de despido lo impugnó solicitando su nulidad al amparo del art. 55.5,b)
La conclusión es clara: una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET, que son objeto de especial protección por muchas razones (entre ellas, la conciliación de la vida familiar y laboral) podrá ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada. Pero, si tal causa no existe o no se acredita, el despido no puede ser declarado, obviamente, procedente; pero tampoco puede ser declarado improcedente sino que, necesariamente, debe ser declarado nulo.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima la pretensión principal de la trabajadora.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2470025)