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Jurisprudencia

El Supremo anula un fallo por inadmitir una pericial con «argumentos inconsistentes»

Se ha producido una situación de indefensión por la propia negativa del tribunal

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Supremo anula un fallo por inadmitir una pericial con «argumentos inconsistentes»

Se ha producido una situación de indefensión por la propia negativa del tribunal

(Foto: Economist & Jurist)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir la práctica de una prueba pericial médica propuesta por el demandado, en un procedimiento relativo a su capacidad jurídica en el que se le privaba totalmente de su autonomía personal y patrimonial.

En opinión del Alto Tribunal, las pruebas solicitadas, “con tan pobres argumentos denegadas, guardan indiscutible relevancia, para considerar producida la lesión del derecho fundamental del art. 24.2 de la Constitución Española”.



Primera instancia

En junio de 2016, la esposa presentó demanda de modificación de la capacidad dirigida contra su marido, como consecuencia de las secuelas neurológicas sufridas por un accidente cerebrovascular (ictus), con solicitud de ser nombrada tutora.

El demandado se opuso a la demanda, con el argumento de que su estado de salud no requería de un pronunciamiento de incapacitación total, sino de una mera supervisión para determinadas actividades más complejas. Además, dadas las malas relaciones y la falta de convivencia con su mujer, el demandado exteriorizó su contrariedad de que fuera ésta la designada para el ejercicio de tal función, para lo que propuso a un amigo.

«No resulta, por consiguiente, justificada la negativa a que el dictamen forense se sometiera a contradicción». (Foto: Economist & Jurist)



Así, en octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 78 de Madrid dictó sentencia con estimación en parte de la demanda y declaró la modificación parcial de la capacidad de obrar del demandado, para regir su patrimonio en lo que exceda de gastos ordinarios de bolsillo, tanto los personales como los que deriven de sus obligaciones como progenitor, acordando el nombramiento, como figura de apoyo y curador, a su amigo arriba aludido quien debería asistir y aconsejar al demandado en los actos relativos a la enajenación o gravamen de inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios etc.

Segunda instancia

Contra dicha resolución se formuló por la esposa recurso de apelación, al que se opusieron tanto su marido como el Ministerio Fiscal.

Durante la sustanciación del mencionado recurso, por la Audiencia se acordó que se aportase nuevo informe por la clínica médico forense. Asimismo, por la representación del demandado se presentó solicitud para que se citara al acto de la vista al médico forense para que así pudiera rendir su dictamen en presencia de las partes y pudiese responder a las posibles preguntas y aclaraciones que se suscitasen. De igual modo, el mismo propuso que se admitiera una prueba pericial de un perito neurólogo, así como de una neuropsicóloga, para rebatir las conclusiones del perito forense.

No obstante, ambas peticiones de prueba fueron denegadas por el Tribunal.

Finalmente, en noviembre de 2020, la AP de Madrid terminó estimando el recurso de apelación formulado y, con revocación de la sentencia de instancia, decretó la incapacidad total del demandado y nombró como tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Tribunal Supremo

Contra la anterior sentencia dictada, el demandado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación, los cuales fueron apoyados por el Ministerio Fiscal.

Pues bien, ahora, la Sala Primera del TS, en su sentencia de 21 de diciembre de 2021, estima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado y decreta la nulidad de la sentencia dictada por la AP de Madrid, para que, con admisión de la prueba pericial propuesta consistente en el informe del médico neurólogo y de la neuropsicóloga, se convoque la correspondiente vista, a la mayor brevedad posible, para que, dichos especialistas y el médico forense, que elaboró el informe acordado por el tribunal en segunda instancia, procedan a emitir su dictamen en presencia de las partes, con contestación a las preguntas y aclaraciones que puedan plantear.

A juicio del Alto Tribunal, la prueba propuesta por el demandado “se encuentra íntimamente ligada con el objeto del proceso, como también se halla estrechamente vinculado a la decisión del caso solicitar que el médico forense, que examinó al demandado en segunda instancia, acuda al acto de la vista, para someterse a las preguntas y aclaraciones que la parte demandada recurrente considerase oportunas (…), sin que quepa declarar una modificación de la capacidad (actualmente de fijación judicial de apoyos), sin un previo informe médico al respecto (…), tanto en primera como en segunda instancia, por lo que ninguna duda cabe de que la propuesta es una prueba que pertenece al proceso, al hallarse íntimamente conectada con el thema decidendi (cuestión a decidir)”.

«Se halla estrechamente vinculado a la decisión del caso solicitar que el médico forense, que examinó al demandado en segunda instancia, acuda al acto de la vista». (Foto: Economist & Jurist)

Consecuencia de ello, se ha producido una situación de indefensión por la propia negativa del tribunal a citar al médico forense para que respondiese a las preguntas y aclaraciones de la demandada, sobre un tema tan delicado y trascendente, para la decisión del proceso, relativo al ejercicio de su capacidad jurídica, así como al tipo de medidas de apoyo cuya adopción precisa con tal fin, lo que afecta a una elemental manifestación del derecho de defensa, que es la posibilidad de contradicción de la actividad probatoria desplegada en el proceso.

“Dicha prueba es inadmitida con argumentos inconsistentes, tales como que los temas de incapacitación son los pocos pasajes de la ley donde el recurso de apelación pierde su originaria naturaleza para pasar a ser una segunda instancia, cuando una característica de la apelación es precisamente la posibilidad de abrir la segunda instancia en toda clase de procesos, y no sólo en los de incapacidad”, recuerda la Sala de lo Civil.

En definitiva, según se desprende del reciente fallo, las pruebas propuestas, “con tan pobres argumentos denegadas”, guardan “indiscutible relevancia”, como para poder considerar lesionado el derecho fundamental del art. 24.2 de la CE.

Así las cosas, en palabras del Tribunal, “no resulta, por consiguiente, justificada la negativa a que el dictamen forense se sometiera a contradicción, así como la inadmisión de la prueba propuesta por el demandado, en un procedimiento judicial en el que se le priva totalmente de su autonomía personal y patrimonial sin discriminación alguna”. Por ello, como adelantábamos al inicio, se acuerda la nulidad de las actuaciones, se admiten las pruebas indebidamente denegadas y se recuerda que la Audiencia deberá dictar una nueva sentencia adaptada a la reciente reforma del Código Civil, llevada a efecto a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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