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Jurisprudencia

El Supremo respalda a la LAJ que rebajó a la mitad los honorarios de una abogada

El ICAM mostró su conformidad con los 10.000 euros minutados por la letrada de Montero Aramburu

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo respalda a la LAJ que rebajó a la mitad los honorarios de una abogada

El ICAM mostró su conformidad con los 10.000 euros minutados por la letrada de Montero Aramburu

(Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Letrada de la Administración de Justicia que, pese al informe emitido por el colegio de abogados en sentido favorable de mantener los honorarios de la abogada minutante en 10.000 euros, rebajó los mismos por excesivos a la cifra de 5.000 euros.

La parte vencida “solo pretende minusvalorar el trabajo de la letrada minutante”

El auto, de 7 de junio de 2022, razona que la letrada perjudicada solo pretende darle un carácter vinculante a un dictamen colegial que no lo tiene.



El caso

En marzo de 2021, se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos contra una mercantil, parte recurrida en el recurso, así como declarar firme dicha sentencia e imponer las costas del recurso a la recurrente.



La parte recurrida, vencedora en costas, peticionó la habitual práctica de la tasación de costas, acompañando la correspondiente minuta de la abogada de la prestigiosa firma fundada en 1971, por importe de 10.695,54 euros.

En octubre de 2021, se practicó la tasación de costas incluyendo allí los honorarios de la citada letrada por el importe total minutado.



La parte vencida en costas consideró que los honorarios de la abogada de Montero Aramburu no debían superar los 300 euros

Disconforme con tal extremo, la citada tasación fue impugnada por la parte vencida en costas al considerar que los honorarios de la profesional eran excesivos y desproporcionados con la cuantía del procedimiento. A su juicio, teniendo en cuenta el trabajo realizado por la abogada de Montero Aramburu (según la parte impugnante, un simple escrito de conformidad), sus honorarios no debían superar la cifra de 300 euros.

Por su parte, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid emitió su informe preceptivo y dictaminó que la minuta de honorarios de la repetida letrada resultaba conforme a sus criterios orientadores.

Sin embargo, en abril de 2022, la LAJ que practicó en su día la tasación de costas acordó, mediante decreto, estimar la impugnación de dicha tasación por honorarios excesivos y fijar los mismos en 5.000 euros.

Nadie está conforme

Ambas partes recurrieron en revisión contra el decreto dictado por la LAJ.

«La decisión de la LAJ es el resultado de ponderar debidamente el conjunto de criterios que rigen en la materia». (Foto: E&J)

Por un lado, la vencida en costas consideró que la cantidad fijada seguía siendo excesiva debido a que no guardaba proporción con el trabajado verdaderamente realizado por la letrada minutante.

Por otro lado, la vencedora protestó que el decreto recurrido fijó una cantidad inferior a la indicada en el dictamen del ICAM sin motivar esa decisión.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Primera del TS desestima ambos recursos planteados y confirma el decreto dictado por la LAJ que fijaba los honorarios de la abogada de Montero Aramburu en 5.000 euros.

En palabras del Alto Tribunal, ambos recursos deben ser desestimados “conforme a la consolidada doctrina de esta sala sobre los límites de su función revisora, procedente únicamente cuando el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción”.

La Sala de lo Civil valora que en ambos recursos de revisión se vierten “apreciaciones meramente subjetivas” bajo la única intención de “sustituir la ponderación del LAJ por un nuevo juicio de mejor criterio”.

En ambos recursos de revisión se vierten “apreciaciones meramente subjetivas

En este caso “la decisión de la LAJ es el resultado de ponderar debidamente el conjunto de criterios que rigen en la materia, por lo tanto, no solo la cuantía del procedimiento y el dictamen del ICAM (ambos con valor meramente orientador y no vinculante) sino en particular el verdadero esfuerzo de estudio y dedicación llevado a cabo por la letrada minutante a tenor de las circunstancias concurrentes (entre ellas que el recurso de casación no haya superado la fase de admisión) y de la fase del procedimiento en que nos encontramos (por haber precedido dos instancias, lo que constantemente se viene considerando que aligera la complejidad de los temas suscitados)”, recoge el reciente auto. Asimismo, “lejos de carecer de suficiente motivación”, el decreto aquí litigioso “no se queda en la genérica exposición del referido conjunto de criterios que rigen en esta materia, sino que detalla las razones y consecuencias de su aplicación al caso”, añade el Alto Tribunal.

Por último, no suficiente con ello, el TS reprocha a ambas partes su proceder. Por un lado, la vencedora en costas “solo pretende que frente al resultado de ponderar debidamente los criterios que rigen sobre la materia prevalezca el contenido del dictamen colegial, dándole un carácter vinculante que no tiene y reduciendo al automatismo el cometido del LAJ”. Por otro lado, la vencida “solo pretende minusvalorar el trabajo de la letrada minutante (…) con argumentos (…) que no pasan de ser una mera valoración subjetiva”, achaca la Sala Primera.

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