El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el Día del Orgullo Gay por no ser un símbolo partidista
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que se infringe la obligación de neutralidad
(Foto: E&J)
El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el Día del Orgullo Gay por no ser un símbolo partidista
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que se infringe la obligación de neutralidad
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la colocación de la bandera LGTBI en edificios públicos con motivo de la celebración del Día del Orgullo Gay por no ser un símbolo partidista.
Así, no aprecia impedimento para que en el marco de la celebración del Orgullo, el 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, pues «no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre», por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas, porque «ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento».
Al contrario, destaca que se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, el Supremo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en dos recientes sentencias (recursos de casación número 6811/2022 y 8311/2022). En la primera desestima la pretensión de la asociación de Abogados Cristianos, mientras que en la segunda da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y anula la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estimó el recurso de apelación interpuesto también por Abogados Cristianos contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid que había desestimado su demanda.
Las sentencias, ambas ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, explican que la Ley 39/1981 no es aplicable, pues no contempla este supuesto, y no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
El tribunal señala que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley integral 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.
Añade que además, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Y, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.
En consecuencia, dictamina que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Voto particular discrepante que considera que infringe la obligación de neutralidad y objetividad
Ambas sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que las han dictado, José Luis Requero, quien considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI, infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.
Este magistrado argumenta que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.
Requero señala que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar –la expresión es intencionada– unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.
Abogados cristianos recurrirá la sentencia ante el Constitucional
La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de avalar la colocación de la bandera LGTB en edificios públicos. Se trata del paso previo y necesario para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
«Este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial», declara a Economist & Jurist la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos. Para Abogados Cristianos «esta sentencia es una evidencia de cómo el Sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP».
«Una vez más, los españoles tenemos que ver cómo un Gobierno de izquierda ha tomado todas las instituciones a su servicio y al servicio de su ideología, pero, ademas, se reafirma el hecho de que algunos partidos de la oposición, no lo son realmente, sino que son colaboración en el proyecto de imposición de la ideologia woke«, concluye.
Las sentencias son la número 1.900/2024 y 1.901/2024, de 28 de noviembre. Las firman los magistrados de la Sección Cuarta Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez. La primera y el voto particular están disponibles en el botón ‘Descargar resolución’.