Connect with us
Derecho Laboral

El Supremo avala el despido de un trabajador cuya continuidad podría comprometer el equilibrio de su empresa

El empresario no tiene la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del empleado en la empresa

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Laboral

El Supremo avala el despido de un trabajador cuya continuidad podría comprometer el equilibrio de su empresa

El empresario no tiene la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del empleado en la empresa

(Foto: E&J)



EL Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaraba improcedente el despido de un vigilante de seguridad que fue despedido por circunstancias objetivas y de carácter organizativo, consecuencia de la reducción de los servicios de la empleadora, lo que había supuesto un sobredimensionamiento de la plantilla. De esta manera, el TS confirma que el despido del trabajador es legal ya que la extinción del contrato de este empleado, y no de otros, atendía únicamente a que era el que menos antigüedad tenía en la empresa.

La Sala ha fallado que no es necesario que se agoten todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empleadora cuando el despido corresponde a causas organizativas o de producción como es el presente caso, ya que con la disminución de los servicios de la empresa de no extinguirse dichos puestos, se desequilibraría el proyecto empresarial.



El actor de la demanda venía prestando servicios para la empresa Securitas Seguridad España S.A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con una antigüedad de 1988, con contrato laboral indefinido a jornada completa.

La empresa demandada tenía como cliente a la entidad bancaria Liberbank, la cual tenía contratado los servicios de seguridad de la empresa, siendo el actor quien prestaba servicios en las instalaciones de “Servicios Centrales Banco Castilla la Mancha”. Sin embargo, el 2 de noviembre de 2016 la entidad bancaria comunicó a la empresa demandada que al finalizar ese mes se procedería a la reducción del servicio de vigilancia de dichas instalaciones, pasando de un servicio de 24 horas/365 días, a un servicio de vigilancia de seguridad de 7 a 23 horas todos los días laborales del año de lunes a viernes.

El 18 de noviembre de 2016 la empresa, tras conocer la reducción de los servicios de Liberbank y cuya decisión suponía la pérdida de un total de 3.005 horas, le entregó al actor carta de despido comunicándole la decisión de extinguir la relación laboral a final del mes, por circunstancias objetivas, de carácter organizativo, consecuencia de la reducción del servicio, vista la perdida de horas, que había supuesto un sobredimensionamiento de la plantilla, y que requería la amortización de 3 vigilantes de seguridad de los 5 que venían prestando servicio en esas dependencias, y aplicando el criterio de mayor antigüedad, continuando prestando el servicio dos trabajadores con antigüedades superiores a la del actor.



(Foto: E&J)

Se realizaron nuevas contratas

La empresa indemnizó al trabajador con 21.625, 46 euros por el tiempo de servicio y 171 euros en concepto de compensación por los tres días de preaviso que no pudieron concederle en aras a cumplir con el preaviso legalmente establecido de 15 días.

Sin embargo, con posterioridad al despido, la entidad bancaria concertó la prestación del servicio mobile de la empresa Securitas, de esta manera una patrulla pasaba puntualmente por las instalaciones y realizara dos rondas diarias de comprobación en horario nocturno y los fines de semana y festivos en horario diurno. Además, entre el despido del actor y el mes siguiente, la empleadora procedió a realizar dos contratos indefinidos a jornada completa y cuatro contratos a tiempo parcial.

El Juzgado de lo Social núm.3 de Albacete declaró la improcedencia del despido ya que la empleadora no ha acreditado la inexistencia de puesto de trabajo de la misma categoría en alguna de las otras diversas contratas concertadas. Además, el Juez ha tenido en cuenta la existencia de nuevas contrataciones. Por ello, la empresa condenada debía optar entre la readmisión o el pago de la suma de 41.450 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Securitas, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso formulado.

Jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo

Por la representación de Securitas Seguridad España SA se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de fecha 30 de junio de 2015 (Rcud. 2769/2014).

El Alto Tribunal ha reiterado la jurisprudencia que la Sala ha venido estableciendo sobre las causas que justifican la extinción objetiva de los contratos de trabajo respecto de la causa productiva derivada de la pérdida de una contrata por parte de la empresa que procede la extinción. “Con carácter general, si la causa es productiva, ha de probarse por el empresario que se han producidos disfunciones en el entorno de su actividad que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoletos uno o varios puestos de trabajo, ya que, de no extinguirse dichos puestos, se desequilibraría el proyecto empresarial”, recuerda el TS.

En cuanto a la necesidad o no de acreditar por parte de la empresa que extingue el contrato la imposibilidad de recolocar al trabajador despedido, la jurisprudencia del Supremo ha sido constante en la negación de la exigencia, ya que el articulo 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores (ET) no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma.

“Lo lógico es deducir que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador constituye una causa objetiva justificada del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido, salvo supuestos excepcionales”. [SSTS de 29 de noviembre de 2010 (rcud 3876/2009), de 26 de abril de 2013 (rcud 2396/2012) y 90/2017, de 1 de febrero de 2017 (rcud 1595/2015)]

Vista general del edificio del Tribunal Supremo. (Foto: Europa Press/Eduardo Parra)

La extinción laboral fue por razones de antigüedad

Por los motivos expuestos, el Supremo ha razonado que, en consecuencia, cuando se produce la reducción del volumen de la contrata, resulta ajustada la medida adoptada de extinguir el contrato del trabajador que viene prestando servicios, como es el caso del actor. La razón de ello es que su elección se debó exclusivamente a razones de antigüedad.

Pues la sentencia recurrida hace un tratamiento y significado equivocado de las causas justificativas de la amortización individual de puestos de trabajo. Lo que ha provocado que se dé la conclusión “inaceptable” de que cuando se alegan causas organizativas o de producción, han de agotarse todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empresa, hasta el punto de que si no se procede así el despido se califica como improcedente.

Tal y como recoge el artículo 52-c) ET ya mencionado, no se contempla esa posibilidad ni se impone de manera expresa al empresario la obligación de mantener al trabajador afectado por la medida en la plantilla utilizando sus servicios en otras contratas centros de trabajo de la misma o distinta localidad.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Securitas Seguridad España S.A y, en consecuencia, la sentencia recurrida ha quedado sin efecto.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *