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Jurisprudencia

El Supremo avala eliminar el apellido paterno de la hija a la que abandonó su padre

Según la Sala Primera, la utilización del apellido paterno le produce rechazo de costosa superación psíquica

(Foto: Xataka)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo avala eliminar el apellido paterno de la hija a la que abandonó su padre

Según la Sala Primera, la utilización del apellido paterno le produce rechazo de costosa superación psíquica

(Foto: Xataka)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha autorizado el cambio de apellido paterno por los dos maternos de una joven que, con tan solo cinco años, observó como su padre le abandonó, desapareciendo de su vida y regresando a su país de origen.

La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, constata que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es “proporcionada” y “adecuada”.



El caso

Después de que el ministro de Justicia denegase la pretensión de la madre de cambiar los apellidos de su hija, esta última, siendo ya mayor de edad, decidió formular una demanda sobre rectificación de datos esenciales (supresión del apellido paterno y cambio por apellidos maternos) contra el Ministerio de Justicia a través del Ministerio Fiscal.

En el escrito de demanda se indicaba que el padre de la actora le abandonó cuando la menor tenía cinco años, al marcharse a Egipto. Asimismo, según la demandante, tal abandono y el uso del apellido paterno le condicionó psicológicamente en los estudios por la discriminación estudiantil, así como limitó sus posibilidades de promoción personal y social.

Para acreditar tal problema psicológico, la actora aportó dos informes periciales que reflejaban la relación perjudicial y conflictiva que la misma mantenía con su apellido paterno.



El padre se marchó a Egipto, su lugar de origen. (Foto: Astelus)

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia dictó sentencia que desestimó las pretensiones de la actora, por entender que no se daban las circunstancias excepcionales del art. 58.2 de la Ley de Registro Civil de 1957 para suprimir el apellido paterno.

Tras recurrir en apelación, la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia contraria a la supresión del apellido paterno, con la correlativa confirmación de la pronunciada por el Juzgado.

Según la Sala, del historial médico aportado por la joven y de los estudios realizados por ella se observaba que la filiación paterna no había sido un impedimento para obtener varios títulos académicos. Asimismo, la interesada tampoco acreditó que sus relaciones interpersonales vinieran afectadas por dicho apellido, limitándose a alegar que sí le repercutió en las relaciones sociales.

Tribunal Supremo: el padre desapareció de la vida de su hija

La Sala de lo Civil califica de “excepcional” que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a su hija de cinco años, “cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero”.

En segundo lugar, el Alto Tribunal asegura que también es excepcional una vivencia como la padecida por la recurrente con una “repercusión psicológica tan negativa” y con una “clara afectación a su bienestar psíquico, provocando situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, con una evidente crisis de identidad personal”.

“La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica”

En tercer lugar, cabe destacar que en la resolución del Ministerio de Justicia se hacía referencia a que previsiblemente, con el transcurso del tiempo, la crisis de identidad de la recurrente desaparecería. Sin embargo, lejos de lo anterior, la mencionada crisis de identidad “se ha cristalizado dificultando el desarrollo de su personalidad”, advierte el reciente fallo.

Entonces, según el parecer de la Sala Primera, la petición formulada podría contribuir decisivamente al desarrollo de la estabilidad emocional de la recurrente. De hecho, a su juicio, la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es “proporcionada” y “adecuada”, sin menoscabar los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros.

Por todo lo expuesto, el Tribunal termina estimando el recurso de casación planteado por la joven y autoriza el cambio de apellidos de la actora, que pasará a ostentar los apellidos de su madre, con supresión del apellido del padre.

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