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Jurisprudencia

El Supremo respalda la aclaración del nuevo Estatuto sobre la posición en estrados de los abogados

El texto se limita a contemplar la situación excepcional de que resulte imposible respetar la igualdad de nivel debido a la configuración física de la sala

(Foto: J. Jurado/Lanza Digital)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo respalda la aclaración del nuevo Estatuto sobre la posición en estrados de los abogados

El texto se limita a contemplar la situación excepcional de que resulte imposible respetar la igualdad de nivel debido a la configuración física de la sala

(Foto: J. Jurado/Lanza Digital)



La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha respaldado la previsión del nuevo Estatuto de la Abogacía que indica que los abogados han de estar en estrado y sentados “preferentemente, al mismo nivel en el que se halle instalado el órgano jurisdiccional”.

La sentencia, de 22 de julio de 2022, evidencia que la introducción en el texto final del adverbio “preferentemente” en el art. 56.1 del Estatuto General de la Abogacía Española “no es una alteración esencial que cambie el sentido de la norma en ningún caso”.



El caso

En mayo de 2021, tres abogados interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía.

El artículo en cuestión dice: “Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función”.

Los recurrentes consideraban que la inclusión en el art. 56.1 del Estatuto del término “preferentemente” resultaba ser contraria al principio de igualdad en los estrados. Además, a su juicio, tal inclusión supuso las siguientes infracciones procedimentales y sustantivas:



  • Se ha infringido el art. 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al omitirse el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial.
  • Se ha vulnerado la reserva de ley orgánica ex art. 81.1, en relación con el 122 de la Constitución, y, en todo caso, la de ley ordinaria requerida por el art. 53.1 de la CE.
  • Se han infringido los arts. 187.2 y 542.2 de la LOPJ en relación con el art. 24 de la CE.
  • Se han infringido los principios constitucionales de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad.

Tribunal Supremo: “el término litigioso no altera el principio de igualdad en estrados”

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario formulado por el grupo de abogados y declara la conformidad a derecho del art. 56.1 del nuevo Estatuto General de la Abogacía.

En primer término, sobre la omisión del informe del CGPJ, la Sala Tercera explica que la posición en estrados de los abogados “no es una cuestión que quede dentro del ámbito material determinado” por el art. 561.1.6ª de la LOPJ. Además, según su parecer, la introducción del adverbio “preferentemente” “carece de la relevancia necesaria para requerir por sí sola su sometimiento a nuevo dictamen del Consejo”.

En palabras del Alto Tribunal, “la posición en estrados de los abogados no es una norma procesal”, es decir, “no es una disposición que rija el procedimiento que se sigue ante un tribunal, ni afecta a la tutela de los derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios. Es una previsión, como la que atañe a la posición en estrados de los propios miembros del órgano judicial, que pertenece al ámbito institucional y que está encaminado a manifestar la relevancia de unos y otros profesionales en la administración de justicia, pero en ningún caso afectan al desarrollo procesal del procedimiento que se siga ante el órgano judicial”.

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

En la misma línea, el TS razona que el término aquí litigioso no es una alteración esencial que cambie el sentido de la norma. Es una “previsión puramente aclaratoria”, recalca el reciente fallo.

En segundo lugar, sobre la supuesta exigencia de reserva de ley, la Sala Tercera niega tal sometimiento. “En modo alguno puede aceptarse tal planteamiento”, subraya.

Según se desprende de la sentencia, el argumento sostenido por los recurrentes de que la posición en estrados afecta al modo en que se constituyen los tribunales o que afecta a la independencia de los mismos “carece del menor fundamento”. En opinión del Alto Tribunal, “ni la ubicación física de los letrados tiene que ver con la composición de un órgano judicial, que ha de ser la que determine la LOPJ y las leyes reguladoras de las distintas jurisdicciones, ni se adivina la más remota conexión de tal cuestión con la policía de estados o la independencia judicial”.

“La posición en estrados de los abogados no es una norma procesal

En tercer lugar, sobre la alegada vulneración de los arts. 187.2 y 542.2 de la LOPJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sí que da la razón a los recurrentes en el hecho de que el primero de tales preceptos establece de manera taxativa que todos los profesionales citados en el primer apartado, entre ellos los abogados, deben ubicarse en estrados y sentados a la misma altura.

Sin embargo, la aquí polémica previsión del Estatuto que indica que los abogados deben sentarse en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en el que se halle instalado el órgano jurisdiccional, se limita a contemplar el escenario excepcional de que resulte imposible, por la configuración física de la sala, respetar la igualdad de nivel.

Por último, en relación a la alegación de los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad, el TS explica que, el repetido precepto, “pese a ser poco preciso en cuanto al alcance del término” litigioso, no origina, en ningún caso, inseguridad jurídica en cuanto a su aplicación ni puede afirmarse que incurra en arbitrariedad.

Así las cosas, antes de detallar cuál es su fallo, la Sala Tercera evidencia que el sentido del art. 56.1 del Estatuto “queda convenientemente aclarado en esta sentencia de manera inequívoca”.

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