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Jurisprudencia

El Supremo avala una cláusula suelo por haber intermediado un asesor financiero

Los consumidores se auxiliaron de un asesor financiero para que, actuando en su lugar, gestionara y concertara un préstamo con el Banco Popular

(Foto: Definanzas)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


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Jurisprudencia

El Supremo avala una cláusula suelo por haber intermediado un asesor financiero

Los consumidores se auxiliaron de un asesor financiero para que, actuando en su lugar, gestionara y concertara un préstamo con el Banco Popular

(Foto: Definanzas)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que resulta innecesario una explicación añadida de la carga económica que implica una cláusula suelo cuando su interlocutor, un intermediario financiero contratado por los prestatarios, interviene en la negociación y en la contratación de un préstamo con garantía hipotecaria.

El control de transparencia debe entenderse superado

La sentencia, de 2 de febrero de 2022, apunta que la redacción de la cláusula litigiosa es “clara y sencilla”, y presume su adecuada comprensión “por la persona con conocimiento especializado contratada por los prestatarios para actuar en su lugar”.



Ponemos en contexto

Los prestatarios interpusieron una demanda ejercitando una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación contra el Banco Popular solicitando, entre otros extremos, por falta de transparencia, la declaración de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en marzo de 2007, manteniéndose su vigencia sin la aplicación de esos límites de suelo del 3% y del tipo máximo del 9,06%.

  • Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ponteareas (Pontevedra) consideró que la cláusula litigiosa adolecía de un defecto de falta de transparencia y estimó la demanda, imponiendo las costas a la entidad demandada.

  • Segunda instancia

Después de que la representación del Banco Popular interpusiese un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Pontevedra decidió estimar el mismo, revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda formulada.



Para llegar a tal conclusión, la Sala subrayó que los demandantes reconocieron en sede judicial que contrataron y pagaron a un asesor (o intermediario) financiero para buscar, entre las distintas ofertas del mercado bancario, la mejor opción para financiar la compra de una vivienda a través de un préstamo hipotecario.

Una oficina del Banco Popular en Barcelona. (Foto: El Periódico)

Tomando este dato en consideración, en palabras del Tribunal, “el control de transparencia debe entenderse superado”. En concreto, “si los demandantes designan como mandatario un asesor o intermediario financiero que se encarga de buscar la mejor oferta para sus clientes, tratando de forma directa y en representación de sus mandantes con el banco, debiendo presumirse que si ese es cuando menos parte de su objeto social, al que se dedica de forma profesional, resulta innecesario y redundante explicaciones o informaciones del banco acerca del significado económico de la cláusula suelo que se les supone”. Y de esta forma “sus conocimientos suplen aquellos de los que carecen sus mandantes, que precisamente confían la defensa de sus intereses en la contratación a una financiera especializada”, agrega.

Bajo tal escenario, la Audiencia razonó que resultaría innecesario una explicación añadida de la carga económica que implica la cláusula litigiosa cuando su interlocutor, un intermedio financiero, se presume que la conoce.

Recurso de casación

Disconformes con la anterior conclusión, los consumidores formularon un recurso de casación bajo un único motivo que denuncia la infracción del art. 80.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la vulneración de la jurisprudencia contenida en las SSTS 241/2013, de 9 de mayo, y 464/2014, de 8 de septiembre.

A juicio de los recurrentes, el hecho de que el préstamo hipotecario se haya gestionado con la colaboración de un tercero-profesional, no exime a la entidad bancaria la obligación de suministrar la información que habilite a los primeros a que adopten su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá, sin la necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

La información que debía suministrar el Banco Popular tampoco podía quedar suplida por el mero hecho de que la demandante decida contratar los servicios de un gestor

En la misma línea, los recurrentes argumentan que la información que debía suministrar el Banco Popular tampoco podía quedar suplida por el mero hecho de que la demandante decida contratar los servicios de un gestor para realizar las distintas acciones de carácter meramente operativo y cuya contratación tuvo como único fin evitar la directa realización de gestiones por parte del cliente.

Además, en ningún caso, los consumidores alertan que tampoco ha quedado acreditado que el banco proporcionara la información que le correspondía de forma objetiva a este gestor o asesor intermediario.

Tribunal Supremo

Ahora, en su sentencia de 2 de febrero de 2022, la Sala Primera del TS le da razón al Banco Popular y desestima el recurso de casación formulado por la representación de los consumidores.

En primer término, el Alto Tribunal destaca que la Audiencia consideró como “dato esencial” el hecho de que los recurrentes contrataran a un asesor financiero con conocimientos especializados para que les buscara financiación en el mercado bancario a través de un préstamo hipotecario, consiguiéndoles la mejor oferta, y para que se encargara, de forma directa y en su representación, de gestionar y concertar el préstamo. Es decir, apunta la Sala de lo Civil que tal intermediario “se ocupó de todo”, limitándose los consumidores “a acudir a la notaría para firmar el contrato”.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

Citando a la STS 642/2017, de 24 de noviembre, la Sala Primera recuerda que, tanto la suficiencia de la información precontractual como la que se aporte al tiempo de la firma del contrato, para que pueda entenderse cumplido el deber de trasparencia, se deberá estar atento a circunstancias como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos.

Así pues, el Supremo considera que, “siendo clara y sencilla la redacción de la cláusula y presumible su adecuada comprensión por la persona con conocimiento especializado contratada por los prestatarios para actuar en su lugar, representándolos, ante el prestamista”, es “lógico y razonable” que la AP de Pontevedra, en virtud de dichos extremos, “considere superado el control de trasparencia al resultar excusable, por su carácter innecesario, una explicación añadida de la carga económica que implica dicha cláusula en el contrato cuando su interlocutor debe presumirse que la conoce, y en tal situación está representando a los demandantes que deben asumir la misma pues precisamente contrataron los servicios de la financiera para la búsqueda y negociación del contrato por sus conocimientos especializados, los cuales, a los efectos que nos ocupan, deben tomarse en consideración para valorar la posición contractual de los demandantes”.

Por todo ello, como adelantábamos, el TS termina desestimando el recurso de casación e imponiendo a los recurrentes las costas ocasionadas en dicho recurso.

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