El Supremo califica como accidente de trabajo “in itinere” el robo sufrido por una trabajadora cuando regresaba a su domicilio desde el centro de trabajo
El Supremo califica como accidente de trabajo “in itinere” el robo sufrido por una trabajadora cuando regresaba a su domicilio desde el centro de trabajo
Tribunal Supremo. Sala de lo Social – 14/10/2014
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2013. Se declara casada y anulada dicha sentencia. Así, declaran que la situación de incapacidad temporal sufrida por la trabajadora demandante deriva de accidente de trabajo.
No existe una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del caso. Laconclusión única que se obtiene es que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.Pero en el presente supuesto no ocurre así. Entre agresor y trabajador agredido no existía relación alguna previa al suceso que provocó la muerte del segundo.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2467999)