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Jurisprudencia

El Supremo cambia su doctrina: las sentencias sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo no son recurribles en suplicación

La doctrina anterior permitía presentar recurso cuando la cuantía de la medida que se impugnaba era superior a 3.000 euros

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Supremo cambia su doctrina: las sentencias sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo no son recurribles en suplicación

La doctrina anterior permitía presentar recurso cuando la cuantía de la medida que se impugnaba era superior a 3.000 euros

(Foto: E&J)



Las sentencias recaídas en relación a modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) no se pueden recurrir en suplicación.  Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que modifica la doctrina mantenida hasta ahora, que permitía este recurso cuando las cantidades asociadas a las medidas impugnadas superasen los 3.000 euros.

El Alto Tribunal concluye, en su resolución 556/2023, que no cabe este tipo de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. “Así se desprende de una interpretación sistemática, teleológica y literal de los preceptos procesales (artículos 138.7, 191.2 e y 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y de su entendimiento acorde con las garantías constitucionales (artículo 24 de la Constitución Española).



A juicio del Colegio de la Abogacía de Barcelona, “las consecuencias jurídicas y procesales de esta modificación de criterio son de gran calado. Esta tendencia podría implicar un giro en la interpretación de nuestras normas procesales en un sentido sistemático y literal que limite aún más el acceso a recursos extraordinarios (suplicación y casación)”.

Tribunal Supremo. (Foto: Wikipedia)

Hasta ahora, la doctrina del Supremo, contenida en su sentencia 201/2016, de 10 de marzo, consideraba que, si bien en principio de materia de MSCT de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, si se permitía el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros.



Esta interpretación del Alto Tribunal también viene avalada por el artículo 138 de la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que regula la tramitación del proceso de Movilidad Geográfica y Modificaciones Sustancia de Trabajo, el cual en su apartado séptimo, párrafo tercero, establece que: «La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos».

Esta interpretación más amplia -«pro recurso»-, salva la más literal y restrictiva del trascrito apartado e) del número 1 del artículo 191 de la LRJS, que supondría entender que la excepción de dicho apartado, en cuanto al acceso al recurso de suplicación cuando exista acumulación de otra acción, que si sea susceptible del recurso, se refiere únicamente a los de cambio de puesto o movilidad funcional, haciendo así de peor condición a los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando lo cierto es, que la modificación puede suponer, según el tipo y la condición de trabajo afectada, una carga más penosa y un mayor sacrificio para el trabajador, que el cambio de puesto de trabajo o movilidad funcional, interpretación literal que sería contraria a la obligada tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 CE proclama y garantiza.

Necesidad de variar la doctrina

Las consideraciones realizadas por la sentencia recurrida, así como la nueva reflexión y debate de la Sala, han evidenciado la necesidad de cambiar el criterio que hasta ahora venía aplicando el Alto Tribunal respecto de recurribilidad por razón de cuantía.

Según el Supremo, “el principio pro actione no opera con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicción (STC 37/1995), pues el acceso a los recursos sólo surge de las leyes procesales que regulan dichos medios de impugnación (SSTC 211/1996 y 258/2000)”.

Ello quiere decir que la interpretación amplia o flexible de las normas procesales, usualmente reclamada por la necesidad de dispensar adecuada tutela judicial efectiva a quienes litigan no puede trasladarse, sin más, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el de suplicación. La razón de ello es que está en juego la tutela judicial a la parte que ha obtenido ya una respuesta judicial satisfactoria y desea que la misma alcance firmeza lo más pronto posible.

Respecto a las normas reguladoras de la modalidad procesal, el Supremo alega que “iría contra la ordenación procesal diseñada por la norma el que admitiera el recurso en supuestos de MSCT de carácter individual que no tuviera encaje en alguna otra de las excepciones establecidas”.

En cuanto a las previsiones sobre el recurso de suplicación, la Sala recuerda que la ley procesal no precisa la posibilidad de recurrir una sentencia de instancia solo cuando delinea la modalidad procesal que deba seguirse., sino que vuelve sobre el tema al diseñar la arquitectura de los recursos extraordinarios, básicamente casación y suplicación. “Se parte, en efecto, de la imposibilidad de recurrir ante la correspondiente Sala de lo Social del TSJ la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en litigios de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”.

Por lo que, según el TS, parece “incuestionable” que nuevamente ha querido la norma dejar fuera del acceso al segundo grado a los litigios sobre MSCT de alcance individual, como el presente, o plural.

(Foto: E&J)

Unificación doctrinal

El Tribunal Supremo ha reiterado lo establecido en el art. 26 LRJS, el cual no permite acumular a una acción de MSCT otra de reclamación salarial. Esa consideración sirve para descartar que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS.

“Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT, tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia”, afirma la sentencia.

Asimismo, el art. 137.3 LRJS dispone que: «A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación».

Por tanto la excepción (posible recurso) que abre el art, 137.6 tiene sentido para los litigios que admiten la acumulación de acciones, como los de clasificación profesional, pero no en los carentes de esa posibilidad, como los de MSCT.

En conclusión, no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 euros derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

El caso

En el presente caso, el actor en su demanda formuló una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo y una acción de vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la medida y el abono de una indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho fundamental y, subsidiariamente, instó la declaración como injustificada de la medida reponiendo al demandante en las condiciones que tenía con anterioridad a la modificación impugnada, reclamando asimismo los salarios dejados de percibir.

Por ello, cabía recurso de suplicación por la vulneración de derechos fundamentales (a la indemnidad), pero esta pretensión fue abandonada.

El Alto Tribunal considera que no es posible abrir las puertas a la suplicación como consecuencia de que reclama los perjuicios asociados a la pretendida MSCT, que son los salarios cuya minoración combate.

“No dándose en el caso que examinamos, y en la interpretación que preconizamos, los presupuestos de acceso al recurso de suplicación, solo cabe reiterar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social”, recoge la sentencia del Supremo, reiterando lo fallado en su día por el Juzgado de lo Social núm.2 de Cádiz, que desestimó la demanda del actor al considerar que los contratos suscritos eran fraudulentos pero rechazó que las condiciones de trabajo hubiesen sido sustancialmente modificadas.

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