El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio
La actora no avisó al Juzgado ni explicó el motivo de su tardanza
(Foto: E&J)
El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio
La actora no avisó al Juzgado ni explicó el motivo de su tardanza
(Foto: E&J)
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que es ajustado a derecho la decisión de un juez de tener por desistida a la parte demandante por incomparecencia, tras llegar a la sede judicial con un retraso de 20 minutos.
La sentencia, de 2 de febrero de 2023, recuerda que el tiempo de tardanza de más de 15 minutos sin avisar previamente ni presentar justificación de ello “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.
El caso
El juicio estaba señalado para el 16 de mayo de 2018 a las 09:45 horas.
La parte demandada compareció, pero la actora no hizo lo propio. Por ello, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid dictó decreto teniéndola por desistida.
El día del señalamiento, a las 11:46 horas, compareció en sede judicial el letrado de la parte actora, a quien se le notificó el decreto de desistimiento en forma, haciendo constar la comparecencia de dicho letrado a las 10:05 horas en la secretaría del Juzgado sin que avisara de su posible retraso.
En junio de 2018, el mencionado Juzgado dictó auto confirmado el decreto que tuvo por desistida a la actora por incomparecencia.
Tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la actora y revocó la resolución impugnada. En concreto, la Sala de suplicación obligó al Juzgado madrileño a señalar un nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
El letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería demandada, formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 1 de abril de 2019.
Cabe resaltar que la sentencia de contraste mantuvo el decreto de desistimiento al no justificarse causa alguna que impidiera acudir al acto del juicio en la hora señalada haciéndolo con 15 minutos de retraso, ni diera aviso previo de ello.
Tribunal Supremo: la actora no avisó ni explicó la razón de su tardanza
La Sala de lo Social del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y constata que la doctrina correcta es la que se desprende de la sentencia de contraste.
El Alto Tribunal parte del hecho de que la actora no realizó aviso alguno del retraso en que iba a incurrir. “Que entre la hora señalada para el acto de juicio y la que consta como momento en el que se encontraba en la sede del juzgado el letrado de la parte actora había trascurrido, en el caso de la sentencia recurrida, más de quince minutos”.
La actora, además, no ha justificado en ningún caso por qué motivo llegó tarde a la sede judicial. En palabras de la Sala Cuarta, “en ningún momento se ha alegado la razón por la que la parte actora no pudo estar presente en la hora señala ni tan siquiera la de estar impedido para avisar al órgano judicial de su retraso”.
Conforme a la doctrina constitucional, el previo aviso es una exigencia procesal de ineludible cumplimiento y calificado como requisito de orden público. Entonces, sin justificación de circunstancia alguna que impidiera a la actora estar presente a la hora señalada en la sede judicial, “no es posible afirmar que la decisión del juzgador de instancia, revocada en suplicación, no fuera ajustada a derecho y menos que la presunción de abandono haya sido destruida con la simple presencia ante el órgano judicial una vez que por éste se le había tenido por desistido”, explica el Alto Tribunal.
“El previo aviso es una exigencia procesal de ineludible cumplimiento y calificado como requisito de orden público”
Tras ello, la sentencia de seis páginas detalla las particularidades que ciudades como Madrid tienen a la hora de un desplazamiento desde un punto a otro de la capital. “Es cierto que la ciudad de Madrid presenta perfiles singulares en orden a los desplazamientos de los ciudadanos que pueden ser más o menos complejos pero ello no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos, en este caso, judiciales, que tienen programados y menos que no muestren una conducta diligente a la hora de atender esos llamamientos, como avisando del retraso que pueden tener en su llegada al destino, permitiendo que el propio órgano judicial y la parte contraria puedan adaptar sus agendas y tareas a la demora”, alerta.
Por último, la Sala de lo Social recuerda que el tiempo de tardanza, como en el caso aquí analizado, de más de 15 minutos, “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.