El Supremo clarifica el uso de la prueba pericial de «inteligencia policial» en el proceso penal
Este tipo de pruebas suponen permitir conclusiones subjetivas alcanzadas por agentes policiales
Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)
El Supremo clarifica el uso de la prueba pericial de «inteligencia policial» en el proceso penal
Este tipo de pruebas suponen permitir conclusiones subjetivas alcanzadas por agentes policiales
Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia número 232/2024, de 8 de marzo, ha examinado la naturaleza y el tratamiento de la prueba pericial de “inteligencia policial”.
Estos informes son una suerte de atestado policial que excede de la mera narración de los hechos. En ellos, la fuerza actuante extrae conclusiones que no son consecuencia automática u objetiva de las diligencias de investigación llevadas a cabo, sino que son fruto del análisis realizado conforme a la propia interpretación que realiza el agente.
El fundamento de este tipo de informes es que se realizan sobre organizaciones criminales complejas por parte de unidades policiales especiales que tienen un conocimiento técnico específico sobre el hecho criminal en cuestión, como son la Brigada Antiterrorista, la Brigada Central de Investigación Tecnológica (BCIT) o la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).
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