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Jurisprudencia

El Supremo concede dos años para que una mujer y su hija abandonen la vivienda familiar

La AP de Madrid atribuyó el uso del inmueble sin limitación temporal

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo concede dos años para que una mujer y su hija abandonen la vivienda familiar

La AP de Madrid atribuyó el uso del inmueble sin limitación temporal

(Foto: E&J)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid y ha establecido un plazo máximo de dos años para que la mujer y su hija puedan disfrutar del uso de la vivienda familiar.

La sentencia, de 25 de noviembre de 2022, apunta que la vivienda en cuestión es privativa del exmarido.



El caso

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Majadahonda acordó el divorcio del matrimonio formado por los litigantes, estableció la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora.

Según la sentencia, el interés más necesitado de protección era el de la progenitora quien disfrutaría del uso de la que fuera la vivienda habitual tanto en la semana que ejerciese la custodia como en la que no la ejerciese.



Tras recurrir ambas partes en apelación, la AP de Madrid desestimó los recursos planteados y confirmó todas las medidas complementarias establecidas para la custodia compartida.



No conforme con lo anterior, el hombre formuló un recurso de casación solicitando que se fijase como límite temporal máximo de la atribución del uso del domicilio familiar a su exmujer el de dos años contados a partir de la fecha del auto de medidas.

La vivienda familiar es privativa del recurrente. (Foto: E&J)

Según el parecer del recurrente, no se podía atribuir el uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre uno y tres años.

Por su parte, la recurrida se opuso al recurso considerando que la sentencia estaba “perfectamente fundamentada”.

Por último, la fiscal sostuvo que, atribuir el uso de la vivienda temporal sin límite temporal, vulnera la jurisprudencia sentada por la Sala Primera del TS. A su juicio, lo que procedería sería fijar el plazo de dos años, computable desde la fecha de la sentencia.

Tribunal Supremo: la mujer “joven” y “con posibilidades de acceso al mercado laboral”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y, en sintonía con lo peticionado por el fiscal, acuerda fijar como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de dos años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

Para llegar a tal conclusión, el Alto Tribunal destaca hasta cinco circunstancias:

  1. El matrimonio tuvo una duración de cuatro años;
  2. La vivienda familiar es un inmueble privativo del recurrente;
  3. La mujer es una persona joven y con posibilidad acceso al mundo laboral;
  4. El recurrente abona 800 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos y 100 euros para atender el pago de los gastos escolares de su hija;
  5. La sentencia de divorcio estableció una pensión compensatoria a favor de la mujer en la cantidad de 300 euros al mes, durante un año.

La Sala Primera, después de aludir a distinta jurisprudencia en la materia (por todas, STS 314/2022, de 20 de abril), concluye que la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor por ser su interés el más necesitado de protección, “pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina”.

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