El Supremo concede una pensión que denegó la Seg. Social contra la información de su propia web
El Supremo concede una pensión que denegó la Seg. Social contra la información de su propia web
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a percibir pensión a favor de familiares y en particular: a) Si se mantiene el requisito de que no haya familiar con obligación de prestar alimentos al destinatario de la prestación. b) Si la obligación de prestar los auxilios necesarios para la vida que tienen los hermanos es equiparable a la obligación de alimentos a efectos de excluir la prestación de Seguridad Social.
La Sala estima que sigue siendo necesario que no haya un pariente con deber de prestar alimentos cuando se trata de determinar si un hijo puede acceder a las prestaciones en favor de familiares, corrigiendo así expresamente la posible
interpretación en contrario que pudiera efectuarse de una Sentencia anterior de la propia Sala (STS de 27 de marzo de 2015, rcud 1821/2014). El silencio de la LGSS en este particular no debe interpretarse como inexigibilidad de lo previsto en disposiciones reglamentarias anteriores, puesto que el propio artículo 176 LGSS remite a ellas y los dos Decretos aplicables en esta materia condicionan la prestación a que no haya parientes obligados a prestar alimentos (1). Admite la Sentencia la obsolescencia de las normas aplicables en este caso y la dificultad de concordarlas con previsiones legales posteriores ya que el diseño básico de estas prestaciones (sus beneficiarios, los requisitos, el alcance de la acción protectora) procede de una época en la que el modelo de familia imperante era bien diverso del actual y este tipo de prestación del nivel contributivo, pero de claros ribetes asistenciales, surge cuando todavía no se
han diseñado las prestaciones no contributivas.
Según la Sentencia, situaciones como las analizadas en el presente procedimiento encontrarían una respuesta más adecuada en esa esfera de pensiones no contributivas que en
la de prestaciones en favor de familiares, “pero al juzgador no le corresponde ni delinear el sistema de protección social ni, mucho menos, forzar el tenor del Derecho vigente sino aplicarlo con arreglo a los mandatos de la Constitución y el resto del ordenamiento”. Ahora bien, a la inexistencia total de familiares con obligación de alimentos se equiparan otras situaciones como cuando los parientes obligados poseen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) o cuando los ingresos superan el SMI pero resultan insuficientes para garantizar al alimentista ese mínimo o umbral vital de subsistencia.
Concluye la Sala analizando un aspecto novedoso, como es cuáles deban ser los efectos de la información ofrecida en su página web por la entidad gestora sobre los requisitos de la prestación y en concreto la posibilidad de generar “confianza legítima” (2)” Para el Tribunal Supremo esa información por sí misma no resultaría decisiva ni podría por tanto prevalecer ante los requisitos legales. Sin embargo, no duda en resaltar que, frente al criterio aplicado en la resolución recurrida, “la conclusión… coincide con lo defendido por la propia Entidad Gestora…en su portal informático.
La Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluye estimando el recurso del beneficiario contra la Sentencia recurrida, que le había denegado la prestación confirmando la resolución administrativa recurrida, por
estimar el Tribunal Supremo que las obligaciones de auxilio entre hermanos no equivalen al deber legal de alimentos a cargo de otros parientes y por tanto no excluyen la prestación en favor de familiares reclamada.