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Jurisprudencia

El Supremo condena a Bankia a devolver 36.000 euros a una clienta, cantidad que invirtió en participaciones preferentes subordinadas

La entidad bancaria no informó a la perjudicada del riesgo de la inversión en este tipo de producto

(Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo condena a Bankia a devolver 36.000 euros a una clienta, cantidad que invirtió en participaciones preferentes subordinadas

La entidad bancaria no informó a la perjudicada del riesgo de la inversión en este tipo de producto

(Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a abonar a una clienta la cantidad de 36.000 euros porque hubo un error invalidante del consentimiento cuando la consumidora adquirió participaciones preferentes subordinadas, ya que el banco no informó a la mujer del riesgo que suponía la inversión en este tipo de producto.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, confirma la condena a la entidad bancaria a raíz de que la clienta perjudicada adquiriese en los años 2009 y 2010 con Caja Madrid (ahora Bankia) diversos títulos de obligaciones subordinadas y participaciones preferente de la propia entidad por importe de 36.000 euros.



El abogado defensor de la consumidora, Carlos Cómitre Couto, del despacho Ley 57 Abogados resalta la importancia de esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo dando la razón a su clienta, ya que la entidad bancaria no le informó de que ese dinero (36.000 euros) no estaría disponible, ni de los riesgos que asumía con dicho producto. No obstante, el abogado destaca que “lo lamentable es que la clienta haya tardado 7 años en recuperar su dinero”.



“Las participaciones preferentes subordinadas se vendían como plazos fijos. Un trabajador del banco le llamó diciéndole que tenía un producto muy bueno por el que le pagarían más, el problema es que le hicieron firmar los contratos sin explicarle el tipo de producto que era”. En este sentido el letrado aclara que “las participaciones preferentes subordinadas dependen de los resultados del banco. Cuando Caja Madrid quebró estas participaciones se pusieron en valor cero, y por tanto, la clienta perdió todo el dinero”.

Cómitre destaca el fallo judicial del Tribunal Supremo, que confirma el de primera instancia, dando la razón a la consumidora y condenando a la entidad bancaria a que le devuelva esa cantidad de dinero, “ya que la mujer asumió un riesgo sin saberlo porque no recibió toda la información necesaria”.



Carlos Cómitre, abogado de la parte perjudicada, lamenta que su clienta haya tardado 7 años en recuperar el dinero. (Imagen: cesión propia)

Compró participaciones preferentes subordinadas por valor de 36.000 euros

En el presente caso enjuiciado, la mujer adquirió a Caja Madrid (hoy Bankia), en mayo de 2009 y en mayo de 2010, diversos títulos de obligaciones subordinadas y participaciones preferente de la propia entidad por importe de 36.000 euros. Sin embargo, cuando la entidad bancaria quebró, la consumidora perdió todo el dinero. Un riesgo que asumió sin saberlo porque Caja Madrid no le informó del mismo.

En marzo de 2017 la perjudicada demandó a Caja Madrid solicitando la nulidad de los contratos de depósito o administración de valores suscritos, así como de sus correspondientes órdenes de suscripción de títulos, y/o resueltos por incumplimiento de la entidad bancaria. Pues, la demandante defendía que hubo un “error invalidante del consentimiento”.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas por la demandante con Caja Madrid (actualmente Bankia).

En consecuencia, se ordenada a que las partes debían volver “a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma de los contratos, lo que comporta la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato que se anula en la cuenta asociada y la devolución a la demandada de las acciones por las que se canjearon las obligaciones s subordinadas adquiridas, sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora la una de la otra”, dictaminó el Juzgado.

Asimismo, se condenó a la entidad bancaria a abonar a la clienta perjudicada la cantidad de 36.000 euros como devolución de la cantidad invertida.

(Imagen: E&J)

La entidad bancaria deberá devolverle la cantidad invertida

Sin embargo, la sentencia del Juzgado fue revocada por la Audiencia Provincial de Málaga, al considerar el tribunal provincial que la acción estaba caducada. En consecuencia, y en consecuencia, se desestimó la demanda de la consumidora.

Disconforme con este fallo que daba la razón a la entidad bancaria, la clienta perjudicada recurrió el mismo. En el recurso de casación la recurrente defendía que la sentencia dictada por la AP de Málaga infringía el artículo 1301 del Código Civil, el cual establece que “la acción de nulidad caducará a los cuatro años” en cuanto al día del inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado a favor de la clienta al entender que, en efecto como ésta alegaba en el recurso, la acción de nulidad no pudo ejercitarse hasta que tuvo lugar el canje obligatorio.

Pues “el día inicial de cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje, lo que tuvo lugar el 18 de abril de 2013”, y en el presente caso enjuiciado la demanda se presentó en marzo de 2017, por lo que no habían trascurrido los cuatro años fijados en el artículo 1301 del Código Civil. En consecuencia, la Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la sentencia de primera instancia, y por ende, la condena a la entidad bancaria de abonar a la clienta perjudicada 36.000, cantidad que invirtió en el producto.

El abogado Carlos Cómitre aclara al respecto que “el plazo de prescripción para iniciar acciones legales no comienza a computar en el momento en que se compra el producto, sino desde el momento en el que cliente se da cuenta del abuso. Pues cabe recordar que en este producto de subordinadas preferentes, como había tanta gente afectada, se abrió un procedimiento de canje obligatorio”.