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Jurisprudencia

La Sala Segunda condena al abogado que falsificó resoluciones para engañar a su clienta

La clienta abonó hasta 17.690 euros en la creencia de que respondían a sufragar los gastos de resoluciones administrativas, judiciales o a encargos médicos

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La Sala Segunda condena al abogado que falsificó resoluciones para engañar a su clienta

La clienta abonó hasta 17.690 euros en la creencia de que respondían a sufragar los gastos de resoluciones administrativas, judiciales o a encargos médicos

(Foto: Pixabay)



El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado, a cuatro años de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de diez euros por un delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito continuado de falsedad, por elaborar y falsificar resoluciones de carácter administrativo y judicial que no respondían al dictado real de los órganos públicos.

La sentencia, de 12 de noviembre de 2021, evidencia el especial grado de vinculación y confianza entre el abogado y su clienta después de que el primero asumiese la dirección de las reclamaciones en tres jurisdicciones distintas y durante casi tres años.



Hechos probados

A finales del 2014, el abogado fue contratado por la clienta para proceder a realizar una reclamación por una intervención quirúrgica de una hernia discal a la que esta última había sido sometida y con cuyo resultado final no estaba conforme.



Tras asumir su defensa jurídica, el letrado, de acuerdo con el encargo recibido, procedió a reclamar en nombre de su clienta en la vía penal, en la vía administrativa y en la vía social.

“Los hechos probados sí reflejan una especial confianza de la clienta en el acusado”. (Foto: Economist & Jurist)



Pese a ello, con claro ánimo de lucro y enriquecimiento propio, el abogado elaboró diversas resoluciones de carácter administrativo y judicial que no respondían a la realidad dictada por los órganos públicos.

Así las cosas, su clienta terminó abonándole 17.690 euros por informes médicos que jamás se emitieron y por resoluciones de carácter administrativo y judicial que nunca fueron realmente dictadas.

Audiencia Provincial

En primer término, la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al abogado como autor responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal en relación por lo que respecta a la continuidad delictual con el art. 74.1 y 2 del mismo texto legal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el mismo periodo.

Además, en el marco de la responsabilidad civil, la Audiencia condenó al letrado al pago de 17.690 euros, más los intereses legales.

Por último, el abogado fue absuelto del delito continuado de falsedad documental por el que también venía siendo acusado.

Tribunal Superior de Justicia

En segundo lugar, después de que la representación procesal de la clienta interpusiese el correspondiente recurso de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza revocó la sentencia arriba aludida y acordó condenar al abogado como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el art. 392.1 del CP en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 250.1.6° del mismo Código a las penas de prisión de cinco años y multa de 11 meses, con cuota diaria de 10 euros, así como a la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de abogado.

Nuevamente, se subrayaba la obligación de que el condenado indemnizase a su clienta en la cantidad de 17.690 euros, más sus intereses legales.

Tribunal Supremo

  • Bajo el primer motivo de recurso de casación, el letrado-recurrente considera que la duración prolongada (tres años) de la relación profesional no implica existencia alguna de “especial confianza” más allá de la habitual entre un abogado y su cliente.

En cambio, en opinión de la Sala Segunda del TS, los hechos probados sí reflejan una especial confianza de la clienta en el acusado derivada de la relación abogado-cliente. Así, sobre la posibilidad de engaño que derivaría de la mera relación ocasional entre abogado y cliente y que habría facilitado la comisión del delito de estafa, “se añade una especial relación duradera de confianza profesional por parte de la querellante en el acusado, surgida por el hecho de ser siempre el mismo abogado quien establecía la estrategia para efectuar las posibles y distintas reclamaciones que pudieran hacerse, y durante largo periodo de tiempo”, razona el Alto Tribunal.

Además, cabe recordar que desde finales del 2014 (momento en la que la clienta contrató al abogado) hasta mayo de 2016 (momento en el que se iniciaron las distintas acciones defraudatorias), la actividad del letrado se desarrolló con normalidad, lo que lógicamente provocó el aumento de la confianza de la víctima en su abogado y consecuentemente relajó cualquier tipo de prevención que en otras circunstancias sí podía haber adoptado la clienta.

Sala Segunda del Tribunal Supremo. (Foto: Poder Judicial)

En definitiva, “se había generado un grado especial de vinculación entre autor y víctima que lógicamente genera una sensación de confianza que siempre es mayor de la que suele tenerse cuando se realiza una actuación o reclamación aislada”, manifiesta la Sala Segunda.

Por consiguiente, lo anterior configura esa antijuricidad más intensa que es la que justifica la aplicación del mentado subtipo agravado.

El primer motivo no puede prosperar.

  • En el segundo motivo de recurso, el letrado denuncia que el delito de falsedad queda absorbido por la estafa. Además, alude que los documentos falsificados no estaban destinados a entrar en el tráfico jurídico, siendo su funcionalidad la de justificar y avalar las solicitudes de fondos que realizaba a la víctima.

Frente a tales argumentos, la Sala Segunda recuerda que la absorción únicamente tiene lugar en el caso de falsedad de documento privado (art. 395 del CP). Es decir, en el caso de la falsead en documento privado, a diferencia de lo que ocurre en el tipo comprendido en el art. 392 del CP por el que ha sido condenado el recurrente, el perjuicio perseguido es el mismo que el buscado con la propia estafa, lo que determina la absorción del delito de falsedad por el delito de estafa.

En cambio, a través del delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil se ocasiona una quiebra de la confianza en la eficacia probatoria de estos documentos. Por ello lo que se protege es la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico general en cuanto el documento es capaz de crear en terceros la confianza en su autenticidad y su eficacia probatoria.

Por lo demás, la Sala de lo Penal confirma que “la confección de los documentos falsos no solo iba destinada a producir efectos en el tráfico jurídico, sino que de hecho éstos fueron utilizados, como si de documentos originales se tratara”.

El segundo motivo tampoco puede prosperar.

  • El letrado-recurrente denuncia la aplicación indebida del art. 77.3 del CP. Es decir, considera que el TSJ ha errado a la hora de fijar la pena al imponer la misma en su mitad superior. Alega que, conforme al aludido precepto penal, la pena a imponer sería una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

La Sala de lo Penal estima este tercer motivo de recurso y condena al abogado, por el delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito continuado de falsedad, a las penas de cuatro años de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de diez euros. Eso sí, confirma, en lo que no se oponga a lo expuesto anteriormente, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón.

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