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Jurisprudencia

El Supremo condena al BBVA a indemnizar con 50.000 euros una empresa por inclusión indebida en la CIRBE y un fichero de morosos

Y vulnerar de esta forma su derecho al honor

(Imagen: BBVA)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 8 min



Jurisprudencia

El Supremo condena al BBVA a indemnizar con 50.000 euros una empresa por inclusión indebida en la CIRBE y un fichero de morosos

Y vulnerar de esta forma su derecho al honor

(Imagen: BBVA)

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al BBVA a indemnizar con 49. 400 euros a la empresa Bodegas Málaga Virgen por incluirla indebidamente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en un fichero de morosos, Badexcug, vulnerando con ello su derecho al honor.

De dicha cantidad, son 39.414,14 por la anotación en el fichero Badexcug durante 2018, lo que «le provocó daños patrimoniales y morales», mientras que otros 10.000 euros le corresponden por los «daños morales» derivados de las anotaciones en la CIRBE en los años 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta que la mercantil «realizó una pluralidad de gestiones para lograr la cancelación» y que las anotaciones indebidas «permanecieron tres años».



«Una reclamación como ésta de una empresa contra una entidad bancaria es de los pocos casos donde el ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales a las personas jurídicas, toda vez que los derechos fundamentales están pensados básicamente para las personas físicas», declara a Economist & Jurist el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital, quien ha dado a conocer la sentencia en redes sociales y este diario le ha pedido su análisis.

«Aquí se reconoce el derecho al honor de una persona jurídica cuando se le incluye de una forma indebida en el fichero de morosos o cuando ha pagado la deuda y no se le excluye en plazo», precisa este letrado.



Arnó recuerda que «si la persona que presenta la demanda es una persona física y no jurídica, sí que puede ampararse en la normativa de protección de datos de carácter personal y, de hecho, ya desde la ley del 92, después la del 99 y la actual ley, de 2018, hay muchas demandas presentadas por particulares a los que incluyen de forma indebida en un fichero de morosos o no los excluyen a tiempo, que terminan con el pago de una indemnización».

El abogado Ramón Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital. (Imagen: Archivo)

«En el caso de esta empresa, dado que los datos de una sociedad no son datos de carácter personal, la vía que se ha utilizado para reclamar es la de la Ley 1/1982 de protección civil del honor, a la intimidad personal y familia y a la propia imagen, que es el marco jurídico que se utiliza cuando existe un ataque que afecta al honor de una persona jurídica», señala.

Venganza de los bancos

Para el letrado José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, especializado en bancario y con más de 35 años de trayectoria profesional, su experiencia en demandas de protección al honor de particulares por inclusión indebida en registros de morosos, ésta «se produce siempre cuando los bancos se vengan de los clientes porque incurren en mora y no pagan las cuotas o los recibos», según afirma a Economist & Jurist.

«No se les ocurre mejor solución que incluirlos en registros de morosos para vetarles la posibilidad de obtener nuevas financiaciones», critica este letrado, subrayando que «en realidad estos consumidores no son morosos, y la sentencia previa demuestra que dejan de pagar porque les aplican unos intereses usuarios en la tarjeta revolving o en el préstamo». «Te ponen el sambenito de moroso sin serlo y eso es muy duro en esta vida», afirma.

Una práctica que, según indica, «ha sido erradicada por la Ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, y los tribunales están estimando masivamente estas demandas condenando al banco a indemnizar por dos conceptos: daño moral, que es la pérdida de prestigio reputacional de la buena imagen que un particular puede tener en la sociedad y no tiene deudas, y el daño patrimonial, que también se indemniza es cuando acreditas que ello te ha supuesto que un banco o varios te hayan denegado una operación crediticia que te permita sacar la cabeza a flote y refinanciarte».

Ortiz destaca que «para el éxito de estas demandas, hay que acompañarles un certificado de una entidad diferente donde se le deniegue una operación crediticia al cliente».

José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.

El caso analizado

La empresa afectada en este caso analizado es una tienda online de vinos malagueños que, según los hechos probados, atravesó problemas económicos que motivaron el vencimiento anticipado de varios créditos que mantenía con el banco y que fueron oportunamente saldados y, como consecuencia, en 2011 se archivaron los distintos procedimientos que el banco había ejercitado contra ella.

«Pese a ello, y aun habiéndose cancelado todos los procedimientos en 2012», la mercantil seguía como deudora en la CIRBE, y ante los requerimientos que efectuó al BBVA, éste le informó de la subsistencia de una deuda sobre la base de un aval que no había sido cancelado.

Abonados esos gastos y solventada dicha deuda en marzo del 2014, la mercantil continuaba como deudora en el CIRBE. Es más, distintas empresas de recobro contactaron con ella reclamando hipotéticas deudas.

A pesar a los distintos intentos y requerimientos por parte de la empresa para que se cancelaran esos datos erróneos, en 2018 se le incluyó en el fichero de morosos Badexcug.

Manteniendo las partes comunicaciones cruzadas para solventar dicha situación, en septiembre de 2018 la mercantil presentó una reclamación ante el Banco de España por el comportamiento del BBVA. Entonces, la entidad financiera se allanó a la reclamación, pues, según hizo constar en su contestación a la demanda, la supuesta deuda devenía de una cuenta bancaria abierta en 1997 y que se había mantenido indebidamente activa.

Tras la reclamación ante el Banco de España, el BBVA procedió a condonar la pretendida deuda, ya que la propia demandada reconoce que había realizado algunos cargos en dicha cuenta que pudieran ser considerados «mala praxis bancaria». Y es en ese momento cuando procede a dar de baja su inscripción en la CIRBE.

Central de Información de Riesgos (CIRBE).

«Ello nos llevó a dudar de la veracidad y certeza de la deuda que motivó que se mantuvieran durante tanto tiempo la inscripción en dicho fichero», expuso la Audiencia Provincial de Málaga en la sentencia recurrida en casación por el BBVA, que confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Antequera en noviembre de 2021.

«No estando acreditada la existencia y realidad de la deuda con cargo a la cual se incluyeron los datos» de la empresa en los ficheros referidos, «no son de recibo simples suposiciones, cálculos o conjeturas, no apoyadas en hechos ciertos o concluyentes que, al menos de forma indiciaria, nos permitan considerar probado, por vía de presunción, la realidad de la misma», dictaminó la Audiencia Provincial.

«Por ello, siendo la supuesta deuda incierta y dudosa, no se cumple el primer requisito que exige la ley especial para la inclusión en los ficheros de datos de carácter personal. Así, en este caso se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de esta empresa», sentenció.

La AP de Málaga recordó también que como segundo requisito se exige un «requerimiento previo de pago» a los deudores y que se les haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al fichero correspondiente.

En este caso, el BBVA no remitió a la empresa «ningún requerimiento, sin que puedan tener tal virtualidad las reclamaciones que hubieran podido efectuar las empresas de recobro, pues es quien remite tales datos a los ficheros quien debe efectuar el requerimiento, no sólo de pago, sino también apercibiendo que se va a verificar tal inscripción», dictaminó.

(Imagen: E&J)

Lo que alegaba el BBVA

El Juzgado impuso al BBVA que indemnizara a la empresa perjudicada con 157. 656,56 euros por atentar contra su derecho al honor, la propia imagen y protección de datos de carácter personal con esta inclusión indebida, y a publicar el fallo de la sentencia en dos periódicos de máxima difusión a elección de la demandante. Sentencia que confirmó la Audiencia.

El BBVA se alzó en casación ante el Supremo alegando que había quedado acreditada la existencia de la deuda que originó el alta en el CIRBE en 2015 y después, en el año 2018, en el fichero Badexcug. También aseguró que que existía constancia razonable de la recepción de las reclamaciones, ya que ha sido admitido por la empresa y así lo declara la sentencia de segunda instancia, si bien, «en clara vulneración de las normas que se citan como infringidas», considera que «carecen de virtualidad por no haberse efectuado directamente por ella».

Además, sostenía que, en cualquier caso, para el alta en la CIRBE «no es necesario el requerimiento previo de pago, y aducía que que la CIRBE «no es un fichero de morosos y que, por tanto, no es preciso realizar ningún requerimiento previo de pago al cliente bancario».

Igualmente, indicó que no había publicado o difundido el riesgo financiero de la mercantil en ningún periódico, por lo que «la publicación del fallo de la sentencia tendría un alcance muy superior al que tiene la información de solvencia» de esta empresa en el fichero Badexcug y en el CIRBE, «cuyo acceso, además, es restringido y limitado».

Todos estos alegatos han sido rechazados por el Alto Tribunal. Sin embargo, sí ha estimado un motivo de su recurso referente a la indemnización.

La indemnización se reduce

Sobre este aspecto, el Supremo recuerda en su sentencia que es doctrina de esta Sala que «la fijación de la cuantía de la indemnización en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación, salvo en los supuestos de error notorio, arbitrariedad o manifiesta desproporción o cuando el tribunal de instancia no se hubiera atenido a los criterios que establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982(por todas, sentencia 1614/2024, de 2 de diciembre)».

(Imagen: Poder Judicial)

Señala que la cuantía de la indemnización se ha fijado con base en un informe que considera que la permanencia de la recurrente en el fichero Badexcug durante el año 2018 le ha producido un perjuicio, por gastos financieros, de 39.414,14 euros, y que lo que se ha hecho para determinar el monto total de la indemnización es extender el perjuicio calculado para el año 2018 a los tres años anteriores de inclusión en la CIRBE (2015, 2016 y 2017).

Sin embargo, el Supremo afirma que «este criterio, al contrario de lo que considera el juzgado y asume la Audiencia Provincial, carece de rigor técnico y no es lógico ni razonable, ya que se sustenta en una presunción que carece de base: que las circunstancias de los años 2015, 2016 y 2017 fueron las mismas que las del año 2018″.

«Dicha extrapolación, cuya única justificación es la ausencia de datos específicos respecto de los años 2015, 2016 y 2017, resulta inadecuada para determinar la cuantía de la indemnización, puesto que no se apoya en datos reales ni en una proyección razonada y debidamente fundamentada, sino en una asunción genérica y no contrastada», declara el tribunal.

Apunta que, como señala el fiscal, la extrapolación de los daños patrimoniales de 2018 a años anteriores no está justificada, que la potencial difusión de los datos en la CIRBE (al que hay que referir las inclusiones de 2015, 2016 y 2017) es menor que la de los incluidos en el fichero Badexcug, y que tampoco se encuentran supuestos que validen el quantum reconocido por corresponderse con otras indemnizaciones concedidas por esta Sala.

La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, es la número 53/2025, de 13 de enero, firmada por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán (presidenta), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).

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